Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
III.2. Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
En el caso presente, la recurrente sostiene en su recurso, que el Auto de Vista recurrido contradice el Auto Supremo invocado, correspondiendo en primer término identificar sus fundamentos para luego verificar si existe contradicción entre la doctrina legal establecida y el Auto de Vista impugnado.
En ese sentido, se tiene del análisis del Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, que la problemática está referida a un delito de Despojo, en cuya Sentencia se condenó a los imputados, siendo apelada dicha decisión el Tribunal de alzada anuló la Sentencia y dispuso juicio de reenvió; ante lo
cual el querellante recurrió de casación señalando que la prueba de declaratoria de herederos no fue ofrecida por los imputados como prueba de descargo y el Tribunal de alzada no podría haber observado ese aspecto como elemento que debió considerar el tribunal de juicio; fundamentando el Tribunal de casación que al advertir la supuesta falta de valoración de la declaratoria de herederos (la misma que no fue ofrecida por los imputados) y establecer como fundamento para anular la sentencia y disponer el reenvío, afectó los derechos del querellante al no haber comprobado previamente el no ofrecimiento de prueba antes del juicio ni la introducción a juicio como prueba extraordinaria; estableciéndose la siguiente doctrina legal aplicable: "El Tribunal de apelación se encuentra en el deber de cuidar que los actos procesales y los actuados jurisdiccionales se encuentren dentro del marco del imperio de la legalidad, además de precautelar que dichos actos no afecten los derechos y garantías constitucionales. El control y tutela jurisdiccional debe ser efectivo, riguroso, exento de contradicciones, cuidando que no afecte los principios procesales, sustanciales y/o constitucionales.
Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o constitucional, debe ponderar el acto que ocasiona el defecto, calificar el defecto si es absoluto o relativo, en cualquiera de los casos debe describir con precisión el acto señalado como defecto; asimismo evidenciar si afecta a derechos y garantías constitucionales; para luego comprobar si es imprescindible la realización de un nuevo juicio o prescindir de él y resolver directamente; finalmente el Tribunal de apelación resuelve asuntos de puro derecho tomando en cuenta hechos comprobados en el juicio oral y contradictorio, debiendo necesariamente llevar la resolución que dicte el Tribunal de alzada el fundamento jurídico correspondiente
En el caso presente, la recurrente sostiene en su recurso, que el Auto de Vista recurrido contradice el Auto Supremo invocado, correspondiendo en primer término identificar sus fundamentos para luego verificar si existe contradicción entre la doctrina legal establecida y el Auto de Vista impugnado.
En ese sentido, se tiene del análisis del Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, que la problemática está referida a un delito de Despojo, en cuya Sentencia se condenó a los imputados, siendo apelada dicha decisión el Tribunal de alzada anuló la Sentencia y dispuso juicio de reenvió; ante lo
cual el querellante recurrió de casación señalando que la prueba de declaratoria de herederos no fue ofrecida por los imputados como prueba de descargo y el Tribunal de alzada no podría haber observado ese aspecto como elemento que debió considerar el tribunal de juicio; fundamentando el Tribunal de casación que al advertir la supuesta falta de valoración de la declaratoria de herederos (la misma que no fue ofrecida por los imputados) y establecer como fundamento para anular la sentencia y disponer el reenvío, afectó los derechos del querellante al no haber comprobado previamente el no ofrecimiento de prueba antes del juicio ni la introducción a juicio como prueba extraordinaria; estableciéndose la siguiente doctrina legal aplicable: "El Tribunal de apelación se encuentra en el deber de cuidar que los actos procesales y los actuados jurisdiccionales se encuentren dentro del marco del imperio de la legalidad, además de precautelar que dichos actos no afecten los derechos y garantías constitucionales. El control y tutela jurisdiccional debe ser efectivo, riguroso, exento de contradicciones, cuidando que no afecte los principios procesales, sustanciales y/o constitucionales.
Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o constitucional, debe ponderar el acto que ocasiona el defecto, calificar el defecto si es absoluto o relativo, en cualquiera de los casos debe describir con precisión el acto señalado como defecto; asimismo evidenciar si afecta a derechos y garantías constitucionales; para luego comprobar si es imprescindible la realización de un nuevo juicio o prescindir de él y resolver directamente; finalmente el Tribunal de apelación resuelve asuntos de puro derecho tomando en cuenta hechos comprobados en el juicio oral y contradictorio, debiendo necesariamente llevar la resolución que dicte el Tribunal de alzada el fundamento jurídico correspondiente
- El recurso de casación interpuesto por Gumercinda del Villar Condori, cursante de fs
- En mérito a la acusación particular de 18 de noviembre de 2010, (fs
- Contra la citada Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- La recurrente haciendo una síntesis de los antecedentes procesales y un bosquejo del Auto de
- Por lo expuesto, la recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se
- Mediante Auto Supremo 019/2013-RA de 7 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Ante la falta de acuerdo entre partes en la audiencia de conciliación, de 29 de
- II.2. De la audiencia de juicio oral
- II.3. De la Sentencia
- Así en las pruebas de descargo señala: que la "
- De las declaraciones testificales de Encarnación Villar Vda
- En el título "De los hechos probados", la autoridad judicial arribó a cinco conclusiones, entre
- En el siguiente punto de la Sentencia, la Jueza establece los hechos no probados, afirmando
- Concluyendo la juzgadora con base al análisis de la prueba en el punto intitulado Fundamentación
- II.4. De la apelación restringida
- En ese sentido, efectuada la notificación con dicha Sentencia, el querellante presentó apelación restringida (fs
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Notificada con tal determinación Gumercinda del Villar Condori, planteó el recurso de casación (fs
- Previo a ingresar al análisis de verificación de la posible contradicción existente entre el Auto
- las pruebas sobre el conocimiento de las formas
- El principio de la verdad material o real, se encuentra reconocido en el art
- Lo anotado precedentemente significa, que si bien la incorporación y judicialización de toda prueba debe
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el presente motivo
- En ese sentido se advierte que, la Jueza de Sentencia valoró la integridad de las
- demás elementos de prueba que pasaron a formar parte de la comunidad de la prueba,
- Es decir, al haber la Juez de Sentencia establecido con base a las pruebas judicializadas
- Lo afirmado precedentemente quedó claramente demostrado en la Sentencia, cuando en el punto intitulado DE
- Lo que significa, que la prueba anticipada que no fue incorporada a juicio bajo las
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación al haber resuelto el recurso de apelación restringida formulada por
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
