Auto Supremo AS/0067/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2013-RRC

Fecha: 11-Mar-2013

Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o

III.2. Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
En el caso presente, la recurrente sostiene en su recurso, que el Auto de Vista recurrido contradice el Auto Supremo invocado, correspondiendo en primer término identificar sus fundamentos para luego verificar si existe contradicción entre la doctrina legal establecida y el Auto de Vista impugnado.
En ese sentido, se tiene del análisis del Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, que la problemática está referida a un delito de Despojo, en cuya Sentencia se condenó a los imputados, siendo apelada dicha decisión el Tribunal de alzada anuló la Sentencia y dispuso juicio de reenvió; ante lo
cual el querellante recurrió de casación señalando que la prueba de declaratoria de herederos no fue ofrecida por los imputados como prueba de descargo y el Tribunal de alzada no podría haber observado ese aspecto como elemento que debió considerar el tribunal de juicio; fundamentando el Tribunal de casación que al advertir la supuesta falta de valoración de la declaratoria de herederos (la misma que no fue ofrecida por los imputados) y establecer como fundamento para anular la sentencia y disponer el reenvío, afectó los derechos del querellante al no haber comprobado previamente el no ofrecimiento de prueba antes del juicio ni la introducción a juicio como prueba extraordinaria; estableciéndose la siguiente doctrina legal aplicable: "El Tribunal de apelación se encuentra en el deber de cuidar que los actos procesales y los actuados jurisdiccionales se encuentren dentro del marco del imperio de la legalidad, además de precautelar que dichos actos no afecten los derechos y garantías constitucionales. El control y tutela jurisdiccional debe ser efectivo, riguroso, exento de contradicciones, cuidando que no afecte los principios procesales, sustanciales y/o constitucionales.
Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o constitucional, debe ponderar el acto que ocasiona el defecto, calificar el defecto si es absoluto o relativo, en cualquiera de los casos debe describir con precisión el acto señalado como defecto; asimismo evidenciar si afecta a derechos y garantías constitucionales; para luego comprobar si es imprescindible la realización de un nuevo juicio o prescindir de él y resolver directamente; finalmente el Tribunal de apelación resuelve asuntos de puro derecho tomando en cuenta hechos comprobados en el juicio oral y contradictorio, debiendo necesariamente llevar la resolución que dicte el Tribunal de alzada el fundamento jurídico correspondiente