Auto Supremo AS/0067/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2013-RRC

Fecha: 11-Mar-2013

Lo que significa, que la prueba anticipada que no fue incorporada a juicio bajo las

Lo que significa, que la prueba anticipada que no fue incorporada a juicio bajo las formas previstas por ley, pero si valorada en la Sentencia, no ha incidido ni tuvo relación decisiva en la resolución que determinó la absolución de la acusada; por lo que el Tribunal de apelación al haber dispuesto juicio de reenvío sin la debida revisión integral de la Sentencia apelada, incurrió en un defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme establece el art. 169 inc. 3) del CPP, al haber vulnerado derechos de acceso a la justicia y del debido proceso; incurriendo el Auto de Vista impugnado en contradicción con el precedente invocado, que refiere que el Tribunal de alzada tiene el deber de cuidar que los actos procesales y los actuados jurisdiccionales se encuentren dentro del marco del imperio de la legalidad, además de precautelar que dichos actos no afecten los derechos y garantías constitucionales, realizando un control riguroso exento de contradicciones, cuidando que no se afecte los principios procesales, sustanciales y/o constitucionales y ponderando el acto que ocasiona el defecto