Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia señaló que el
Como característica esencial de este recurso, debemos precisar que no se trata de una tercera instancia, pues el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, por ello, el recurso sólo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las mismas y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley.
Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia señaló que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que puede ser en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose precisado en reiteradas oportunidades que, al ser los recursos de casación en la forma y en el fondo dos medios de impugnación distintos, procedentes en supuestos también diferentes, la Resolución que se pretende con uno u otro medio también resulta diferente
Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia señaló que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que puede ser en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose precisado en reiteradas oportunidades que, al ser los recursos de casación en la forma y en el fondo dos medios de impugnación distintos, procedentes en supuestos también diferentes, la Resolución que se pretende con uno u otro medio también resulta diferente
- Partes: Nildo Ibarra Yarvi e Hilda Jorge de Ibarra c/ Saúl Vedia Daza y el
- Proceso: Usucapión Extraordinaria o Decenal
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, tramitado el proceso, el Juez Mixto de Partido y Sentencia de Cotagaita, dicta la
- Resolución de alzada recurrida en casación en el fondo (fs
- El recurrente inicialmente hace una relación expositiva de los puntos que han sido objeto del
- Que, en el punto 3, vulnera el principio de juricidad que suple al principio de
- Que, además el usucapiente goza de la presunción de precariedad, conforme al art
- 1
- Señaló asimismo, que el Tribunal por este gravísimo error, está desconociendo lo previsto por el
- Pide la revocación del Auto de Vista, anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia señaló que el
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- En ese sentido cabe analizar que el recurrente a través del recurso de casación en
- El art
- Concordante este artículo con los arts
- Por las razones expuestas y, en consideración a la deficiente y confusa formulación del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
