Señaló asimismo, que el Tribunal por este gravísimo error, está desconociendo lo previsto por el
2.- Manifestó que, conforme a la práctica procesal o forense, al superior le está facultado pronunciarse sobre los puntos apelados y no otros, (no expresa qué aspectos) e indica que por esta razón al emitir el Auto de Vista Nº 196/2012, ha transgredido el "art. 237 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil". (El subrayado es nuestro.)
Señaló asimismo, que el Tribunal por este gravísimo error, está desconociendo lo previsto por el art. 244 de la Ley de Organización Judicial abrogada, que señala es aplicable al presente caso a pesar de estar abrogada
Señaló asimismo, que el Tribunal por este gravísimo error, está desconociendo lo previsto por el art. 244 de la Ley de Organización Judicial abrogada, que señala es aplicable al presente caso a pesar de estar abrogada
- Partes: Nildo Ibarra Yarvi e Hilda Jorge de Ibarra c/ Saúl Vedia Daza y el
- Proceso: Usucapión Extraordinaria o Decenal
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, tramitado el proceso, el Juez Mixto de Partido y Sentencia de Cotagaita, dicta la
- Resolución de alzada recurrida en casación en el fondo (fs
- El recurrente inicialmente hace una relación expositiva de los puntos que han sido objeto del
- Que, en el punto 3, vulnera el principio de juricidad que suple al principio de
- Que, además el usucapiente goza de la presunción de precariedad, conforme al art
- 1
- Señaló asimismo, que el Tribunal por este gravísimo error, está desconociendo lo previsto por el
- Pide la revocación del Auto de Vista, anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia señaló que el
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- En ese sentido cabe analizar que el recurrente a través del recurso de casación en
- El art
- Concordante este artículo con los arts
- Por las razones expuestas y, en consideración a la deficiente y confusa formulación del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
