En ese sentido cabe analizar que el recurrente a través del recurso de casación en
En el caso de Autos, se advierte que los recurrentes no han comprendido la esencia del recurso de casación, y menos las características del mismo, sus diferencias entre el de fondo y el de forma y la observancia a guardar a tiempo de su interposición, en el caso que se analiza, si bien el recurrente menciona que se trata de recurso de casación en el fondo, no individualizó los motivos que dieron lugar al mismo, limitándose a mencionar dos o tres artículos (87, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil), sin precisar en cuál de los tres incisos del art. 253, se han suscitado la o las infracciones que dan lugar al presente recurso.
En ese sentido cabe analizar que el recurrente a través del recurso de casación en el fondo, pretende acusar a través de la simple mención y comentario del contenido de los artículos 87 y 91, ambos del Código de Procedimiento Civil, la errónea interpretación y desconocimiento de los señalados artículos, que como dicen los recurrentes, le corresponde al Juez, como director del proceso; sin precisar de manera concreta la norma o normas que considera conculcadas y su contextualización precisa en las es que considera vulneratorias de sus derechos, es más, cuando señala concluyendo el comentario de los artículos 90 y 91, dice: " Por esa razón su Autoridad al emitir el Auto de Vista Nº 196/2012 ha transgredido el art. 237 numeral 4 del ritual procesal.". Al respecto, debemos señalar que el referido artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, resulta totalmente ajeno a las breves argumentaciones realizadas, pues el mismo contempla las formas de Resolución y costas del recurso de apelación, por lo que la cita y mención del mismo resulta de sobremanera imprecisa e impertinente al caso
En ese sentido cabe analizar que el recurrente a través del recurso de casación en el fondo, pretende acusar a través de la simple mención y comentario del contenido de los artículos 87 y 91, ambos del Código de Procedimiento Civil, la errónea interpretación y desconocimiento de los señalados artículos, que como dicen los recurrentes, le corresponde al Juez, como director del proceso; sin precisar de manera concreta la norma o normas que considera conculcadas y su contextualización precisa en las es que considera vulneratorias de sus derechos, es más, cuando señala concluyendo el comentario de los artículos 90 y 91, dice: " Por esa razón su Autoridad al emitir el Auto de Vista Nº 196/2012 ha transgredido el art. 237 numeral 4 del ritual procesal.". Al respecto, debemos señalar que el referido artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, resulta totalmente ajeno a las breves argumentaciones realizadas, pues el mismo contempla las formas de Resolución y costas del recurso de apelación, por lo que la cita y mención del mismo resulta de sobremanera imprecisa e impertinente al caso
- Partes: Nildo Ibarra Yarvi e Hilda Jorge de Ibarra c/ Saúl Vedia Daza y el
- Proceso: Usucapión Extraordinaria o Decenal
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, tramitado el proceso, el Juez Mixto de Partido y Sentencia de Cotagaita, dicta la
- Resolución de alzada recurrida en casación en el fondo (fs
- El recurrente inicialmente hace una relación expositiva de los puntos que han sido objeto del
- Que, en el punto 3, vulnera el principio de juricidad que suple al principio de
- Que, además el usucapiente goza de la presunción de precariedad, conforme al art
- 1
- Señaló asimismo, que el Tribunal por este gravísimo error, está desconociendo lo previsto por el
- Pide la revocación del Auto de Vista, anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia señaló que el
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- En ese sentido cabe analizar que el recurrente a través del recurso de casación en
- El art
- Concordante este artículo con los arts
- Por las razones expuestas y, en consideración a la deficiente y confusa formulación del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
