Auto Supremo AS/0068/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2013

Fecha: 04-Mar-2013

Que, además el usucapiente goza de la presunción de precariedad, conforme al art

Que, en el punto 4 respecto al tiempo de posesión para la procedencia de la Usucapión decenal o extraordinaria, su razonamiento es ilógico, irreal y violatorio de los elementos concurrentes para la usucapión decenal, porque en este caso, no se exige al usucapiente que adquiera el bien del "Verus domine", que puede ser del "Non Domine", que tampoco se le exige el justo título, solamente: posesión pública, pacífica, no suspensa ni interrumpida, con ánimo de dominio y por el lapso de 10 años.
Que, además el usucapiente goza de la presunción de precariedad, conforme al art. 88 del Código Civil