Auto Supremo AS/0068/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2013

Fecha: 04-Mar-2013

El art

Respecto a la vulneración del art. 244 de la Ley de Organización Judicial abrogada, mas allá de la aplicación o no de la norma invocada o su vigencia a la fecha, la violación que se acusa de la misma no resulta materialmente posible porque los recurrentes no especifican de manera concreta la infracción en que hubieran incurrido los Jueces de instancia con la no consideración del referido artículo y su trascendencia en el resultado de la Resolución emitida por el Tribunal de alzada, toda vez que el recurrente lo que hace es simplemente transcribir su contenido sin la precisión que corresponde cuando se pretende expresar la vulneración de un derecho reclamado, más aún tratándose de normas de orden público por tanto de cumplimiento obligatorio. Por último, y considerando el petitorio realizado por los recurrentes se tiene: "Pidiendo que previos los trámites de rigor se remita el exordio ante el Tribunal superior quién devolviéndome la legalidad de mi interpretación seguramente REVOCARÁ el mencionado Auto objeto del presente recurso, ANULANDO OBRADOS HASTA EL VICIO MÁS ANTIGUO."
De lo anteriormente expuesto y para mayor entendimiento, debemos señalar, que los recurrentes no tienen la suficiente claridad respecto al recurso de casación, sus formas, recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma y, de la forma de Resolución en cada caso, en ese entendido corresponde realizar las siguientes puntualizaciones:
El art. 271 del Código de Procedimiento Civil, dispone: "Art. 271.- (formas de Resolución) El Tribunal o Juez de casación resolverá el recurso en una de las formas siguientes:
Declarándolo improcedente
Declarándolo infundado
Anulando obrados, con o sin reposición