El art
Respecto a la vulneración del art. 244 de la Ley de Organización Judicial abrogada, mas allá de la aplicación o no de la norma invocada o su vigencia a la fecha, la violación que se acusa de la misma no resulta materialmente posible porque los recurrentes no especifican de manera concreta la infracción en que hubieran incurrido los Jueces de instancia con la no consideración del referido artículo y su trascendencia en el resultado de la Resolución emitida por el Tribunal de alzada, toda vez que el recurrente lo que hace es simplemente transcribir su contenido sin la precisión que corresponde cuando se pretende expresar la vulneración de un derecho reclamado, más aún tratándose de normas de orden público por tanto de cumplimiento obligatorio. Por último, y considerando el petitorio realizado por los recurrentes se tiene: "Pidiendo que previos los trámites de rigor se remita el exordio ante el Tribunal superior quién devolviéndome la legalidad de mi interpretación seguramente REVOCARÁ el mencionado Auto objeto del presente recurso, ANULANDO OBRADOS HASTA EL VICIO MÁS ANTIGUO."
De lo anteriormente expuesto y para mayor entendimiento, debemos señalar, que los recurrentes no tienen la suficiente claridad respecto al recurso de casación, sus formas, recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma y, de la forma de Resolución en cada caso, en ese entendido corresponde realizar las siguientes puntualizaciones:
El art. 271 del Código de Procedimiento Civil, dispone: "Art. 271.- (formas de Resolución) El Tribunal o Juez de casación resolverá el recurso en una de las formas siguientes:
Declarándolo improcedente
Declarándolo infundado
Anulando obrados, con o sin reposición
De lo anteriormente expuesto y para mayor entendimiento, debemos señalar, que los recurrentes no tienen la suficiente claridad respecto al recurso de casación, sus formas, recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma y, de la forma de Resolución en cada caso, en ese entendido corresponde realizar las siguientes puntualizaciones:
El art. 271 del Código de Procedimiento Civil, dispone: "Art. 271.- (formas de Resolución) El Tribunal o Juez de casación resolverá el recurso en una de las formas siguientes:
Declarándolo improcedente
Declarándolo infundado
Anulando obrados, con o sin reposición
- Partes: Nildo Ibarra Yarvi e Hilda Jorge de Ibarra c/ Saúl Vedia Daza y el
- Proceso: Usucapión Extraordinaria o Decenal
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, tramitado el proceso, el Juez Mixto de Partido y Sentencia de Cotagaita, dicta la
- Resolución de alzada recurrida en casación en el fondo (fs
- El recurrente inicialmente hace una relación expositiva de los puntos que han sido objeto del
- Que, en el punto 3, vulnera el principio de juricidad que suple al principio de
- Que, además el usucapiente goza de la presunción de precariedad, conforme al art
- 1
- Señaló asimismo, que el Tribunal por este gravísimo error, está desconociendo lo previsto por el
- Pide la revocación del Auto de Vista, anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia señaló que el
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- En ese sentido cabe analizar que el recurrente a través del recurso de casación en
- El art
- Concordante este artículo con los arts
- Por las razones expuestas y, en consideración a la deficiente y confusa formulación del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
