Auto Supremo AS/0068/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2013

Fecha: 04-Mar-2013

Concordante este artículo con los arts

Casando el Auto de vista"
Concordante este artículo con los arts. 272, 273, 274 y 275 de la misma norma, de donde se tiene, que ninguna de las formas de Resolución del recurso de casación, considera la "REVOCATORIA" de las Resoluciones recurridas, como piden los recurrentes, es más, cuando se interpone un recurso de casación en el fondo y como se tiene expuesto en las consideraciones generales precedentes, por errores" in iudicando", lo que corresponde es CASAR el Auto de Vista o la Resolución que contiene las violaciones que se acusan, por el contrario, la ANULACIÓN DE OBRADOS, como pide errónea y contradictoriamente el recurrente, se aplica cuando se trata de Recurso de Casación en la forma, es decir, por errores "in procedendo" cuando se acusa vulneración en el procedimiento, en cualquiera de los presupuestos establecidos por los artículos 253 y 254, según se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma, concluyendo que los recurrentes han inobservado los requisitos contenidos en el artículo 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil