Concordante este artículo con los arts
Casando el Auto de vista"
Concordante este artículo con los arts. 272, 273, 274 y 275 de la misma norma, de donde se tiene, que ninguna de las formas de Resolución del recurso de casación, considera la "REVOCATORIA" de las Resoluciones recurridas, como piden los recurrentes, es más, cuando se interpone un recurso de casación en el fondo y como se tiene expuesto en las consideraciones generales precedentes, por errores" in iudicando", lo que corresponde es CASAR el Auto de Vista o la Resolución que contiene las violaciones que se acusan, por el contrario, la ANULACIÓN DE OBRADOS, como pide errónea y contradictoriamente el recurrente, se aplica cuando se trata de Recurso de Casación en la forma, es decir, por errores "in procedendo" cuando se acusa vulneración en el procedimiento, en cualquiera de los presupuestos establecidos por los artículos 253 y 254, según se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma, concluyendo que los recurrentes han inobservado los requisitos contenidos en el artículo 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
Concordante este artículo con los arts. 272, 273, 274 y 275 de la misma norma, de donde se tiene, que ninguna de las formas de Resolución del recurso de casación, considera la "REVOCATORIA" de las Resoluciones recurridas, como piden los recurrentes, es más, cuando se interpone un recurso de casación en el fondo y como se tiene expuesto en las consideraciones generales precedentes, por errores" in iudicando", lo que corresponde es CASAR el Auto de Vista o la Resolución que contiene las violaciones que se acusan, por el contrario, la ANULACIÓN DE OBRADOS, como pide errónea y contradictoriamente el recurrente, se aplica cuando se trata de Recurso de Casación en la forma, es decir, por errores "in procedendo" cuando se acusa vulneración en el procedimiento, en cualquiera de los presupuestos establecidos por los artículos 253 y 254, según se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma, concluyendo que los recurrentes han inobservado los requisitos contenidos en el artículo 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Nildo Ibarra Yarvi e Hilda Jorge de Ibarra c/ Saúl Vedia Daza y el
- Proceso: Usucapión Extraordinaria o Decenal
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, tramitado el proceso, el Juez Mixto de Partido y Sentencia de Cotagaita, dicta la
- Resolución de alzada recurrida en casación en el fondo (fs
- El recurrente inicialmente hace una relación expositiva de los puntos que han sido objeto del
- Que, en el punto 3, vulnera el principio de juricidad que suple al principio de
- Que, además el usucapiente goza de la presunción de precariedad, conforme al art
- 1
- Señaló asimismo, que el Tribunal por este gravísimo error, está desconociendo lo previsto por el
- Pide la revocación del Auto de Vista, anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia señaló que el
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- En ese sentido cabe analizar que el recurrente a través del recurso de casación en
- El art
- Concordante este artículo con los arts
- Por las razones expuestas y, en consideración a la deficiente y confusa formulación del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
