Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0068/2013
Fecha: 04-Mar-2013
Distrito: Potosí
Distrito: Potosí
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Partes: Nildo Ibarra Yarvi e Hilda Jorge de Ibarra c/ Saúl Vedia Daza y el
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Proceso: Usucapión Extraordinaria o Decenal
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Distrito: Potosí
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Que, tramitado el proceso, el Juez Mixto de Partido y Sentencia de Cotagaita, dicta la
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Resolución de alzada recurrida en casación en el fondo (fs
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El recurrente inicialmente hace una relación expositiva de los puntos que han sido objeto del
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Que, en el punto 3, vulnera el principio de juricidad que suple al principio de
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Que, además el usucapiente goza de la presunción de precariedad, conforme al art
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Señaló asimismo, que el Tribunal por este gravísimo error, está desconociendo lo previsto por el
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Pide la revocación del Auto de Vista, anulando obrados hasta el vicio más antiguo
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FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
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Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia señaló que el
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Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
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En ese sentido cabe analizar que el recurrente a través del recurso de casación en
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El art
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Concordante este artículo con los arts
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Por las razones expuestas y, en consideración a la deficiente y confusa formulación del recurso
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1000
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
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