Auto Supremo AS/0068/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2013

Fecha: 04-Mar-2013

Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la

Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la Resolución de fondo o errores in iudicando, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad, la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva Resolución que unificando la interpretación de las normas jurídicas resuelva el fondo del litigio; en tanto que si se plantea en la forma, es decir por errores de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad, la anulación de la Resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la Resolución recurrida contiene infracciones formales y lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, que se debe citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse además por separado e identificando los motivos que sustentan la impugnación en la forma y los que lo hacen en la forma