ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 302 a 303 vlta., interpuesto por Nildo Ibarra Yarvi e Hilda Jorge de Ibarra contra el Auto de Vista Nº 196/2012 cursante de fs. 299 a 300, pronunciado el 8 de octubre de 2012 por la Sala Civil de Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso Ordinario de usucapión decenal seguido por los recurrentes contra Saúl Vedia Daza; la respuesta de fs. 310 a 311 vta.; la concesión de fs. 312 vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, Nildo Ibarra Yarvi e Hilda Jorge de Ibarra, mediante memorial de fs. 17 a 18 vta. de obrados, interpone demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, en contra de Saúl Vedia Daza sobre el inmueble en la Zona 3, Distrito Chorolque, Barrio Villa Santiago de la Localidad de Cotagaita Departamento de Potosí, con una superficie de 426.47 ms.2, tramitado en el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Cotagaita
- Partes: Nildo Ibarra Yarvi e Hilda Jorge de Ibarra c/ Saúl Vedia Daza y el
- Proceso: Usucapión Extraordinaria o Decenal
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, tramitado el proceso, el Juez Mixto de Partido y Sentencia de Cotagaita, dicta la
- Resolución de alzada recurrida en casación en el fondo (fs
- El recurrente inicialmente hace una relación expositiva de los puntos que han sido objeto del
- Que, en el punto 3, vulnera el principio de juricidad que suple al principio de
- Que, además el usucapiente goza de la presunción de precariedad, conforme al art
- 1
- Señaló asimismo, que el Tribunal por este gravísimo error, está desconociendo lo previsto por el
- Pide la revocación del Auto de Vista, anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia señaló que el
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- En ese sentido cabe analizar que el recurrente a través del recurso de casación en
- El art
- Concordante este artículo con los arts
- Por las razones expuestas y, en consideración a la deficiente y confusa formulación del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
