Contextualizado el ámbito de análisis, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes
Concluyendo este acápite, si bien el principio de inmediación en el trámite penal, se ciñe a un marco cerrado de actividad procesal, no es menos evidente que su control a la par se vea regido también por el derecho que tienen las partes a recurrir las decisiones que les causen agravio, conforme lo garantiza el art. 180 de la CPE e instrumentaliza el art. 394 del CPP, pues el juicio de legalidad ejercido por los Tribunales de apelación ha dejado de ser un mecanismo de fiscalización de la actividad de los jueces inferiores, para nutrirse también como un derecho y una garantía que apunta la efectivización de una sana administración de justicia, aplicación del debido proceso y tutela judicial efectiva a las partes en contienda por parte de los servidores públicos en la jurisdicción ordinaria.
IV. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS EN EL RECURSO
Contextualizado el ámbito de análisis, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes términos:
IV.1. Sobre la vulneración a los principios de inmediación y continuidad
Por razones metodológicas resulta conveniente resolver en forma conjunta los motivos del recurso de casación formulado por María Lourdes Ariñez Velasco, que fueran identificados en los incs. 1) y 2) del acápite I.1.1. de la presente Resolución, pues las denuncias de vulneración a los principios de inmediación y continuidad, convergen en el cuestionamiento a la determinación asumida por el Tribunal de alzada de anular la Sentencia y de disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia, cuando en criterio de la recurrente correspondía el pronunciamiento de una nueva sentencia que condene al imputado.
En ese contexto la recurrente invoca como primer precedente contradictorio a la resolución impugnada, el Auto Supremo 260/2012-RRC de 18 de octubre, respecto al cual debe expresarse que la labor de este Tribunal Supremo dentro de la estructura procesal penal, en la legislación nacional, se circunscribe eminentemente a lo delegado por los arts. 50 inc. 1), 416 y siguientes del CPP; es decir, a la resolución de los recursos de casación pretendidos, en base a la existencia de un precedente reputado de contradictorio, en pos de la unificación de doctrina y criterios a ser aplicados por los Tribunales penales en el Estado, desprendiéndose que para el cumplimiento de la labor delegada y el rol deferido a este Tribunal deba asentarse en una doctrina inserta en un Auto Supremo o en un Auto de Vista, anterior, preexistente o precedente a la Resolución que se impugna; advirtiéndose en el presente caso el Auto Supremo invocado como "precedente", fue emitido con posterioridad a la emisión del Auto de Vista impugnado; lo que genera un impedimento en el análisis de contraste
IV. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS EN EL RECURSO
Contextualizado el ámbito de análisis, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes términos:
IV.1. Sobre la vulneración a los principios de inmediación y continuidad
Por razones metodológicas resulta conveniente resolver en forma conjunta los motivos del recurso de casación formulado por María Lourdes Ariñez Velasco, que fueran identificados en los incs. 1) y 2) del acápite I.1.1. de la presente Resolución, pues las denuncias de vulneración a los principios de inmediación y continuidad, convergen en el cuestionamiento a la determinación asumida por el Tribunal de alzada de anular la Sentencia y de disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia, cuando en criterio de la recurrente correspondía el pronunciamiento de una nueva sentencia que condene al imputado.
En ese contexto la recurrente invoca como primer precedente contradictorio a la resolución impugnada, el Auto Supremo 260/2012-RRC de 18 de octubre, respecto al cual debe expresarse que la labor de este Tribunal Supremo dentro de la estructura procesal penal, en la legislación nacional, se circunscribe eminentemente a lo delegado por los arts. 50 inc. 1), 416 y siguientes del CPP; es decir, a la resolución de los recursos de casación pretendidos, en base a la existencia de un precedente reputado de contradictorio, en pos de la unificación de doctrina y criterios a ser aplicados por los Tribunales penales en el Estado, desprendiéndose que para el cumplimiento de la labor delegada y el rol deferido a este Tribunal deba asentarse en una doctrina inserta en un Auto Supremo o en un Auto de Vista, anterior, preexistente o precedente a la Resolución que se impugna; advirtiéndose en el presente caso el Auto Supremo invocado como "precedente", fue emitido con posterioridad a la emisión del Auto de Vista impugnado; lo que genera un impedimento en el análisis de contraste
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Se alega vulneración al principio de inmediatez por reiteradas suspensiones de audiencias del juicio oral
- Agrega que, por esas razones y ante la inobservancia de la ley y su errónea
- La recurrente, aduce vulneración al principio de continuidad establecido en el art
- De igual modo, la recurrente expresa que denunció la vulneración del art
- Auto de Vista 14/2010 de 9 de febrero, emitido por la Sala Penal Tercera de
- La recurrente impetró que este Tribunal Supremo, previa admisión de su recurso, deje sin efecto
- El 10 de noviembre de 2011, la recurrente María Lourdes Ariñez Velasco (fs
- Por Auto de Vista 48/2012 de 10 de agosto (fs
- Toda vez que los argumentos sostenidos en el recurso de casación, así como el contenido
- de manera inexcusable bajo los principios rectores de inmediación, contradicción, concentración, oralidad y publicidad
- Los hechos acreditados en criterio del Juez o Tribunal de Sentencia, quedan inmutables y no
- Igualmente, en las vías de los recursos provistos en el sistema procesal penal boliviano, éstos
- En casos en los que alguna de las partes pretendió la revalorización de las pruebas
- culpabilidad o absolución examinando todas las pruebas introducidas y valorando las mismas bajo el sistema
- Contextualizado el ámbito de análisis, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes
- El Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007, atendiendo impugnación sobre un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- fundamentación tanto de la acusación como de la defensa, la introducción de la prueba, el
- Confrontando ambos precedentes a los reclamos efectuados por la recurrente en el recurso de casación,
- IV
- Aduciendo esa vulneración, la recurrente realiza una serie de críticas al contenido y fundamento de
- Como se desarrolló en el acápite III
- Tales consideraciones son perceptibles en el recurrido Auto de Vista 48/2012 de 10 de agosto,
- Son esos los motivos por los que en el examen realizado por el Tribunal de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
