Auto Supremo AS/0074/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2013-RRC

Fecha: 19-Mar-2013

Contextualizado el ámbito de análisis, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes

Concluyendo este acápite, si bien el principio de inmediación en el trámite penal, se ciñe a un marco cerrado de actividad procesal, no es menos evidente que su control a la par se vea regido también por el derecho que tienen las partes a recurrir las decisiones que les causen agravio, conforme lo garantiza el art. 180 de la CPE e instrumentaliza el art. 394 del CPP, pues el juicio de legalidad ejercido por los Tribunales de apelación ha dejado de ser un mecanismo de fiscalización de la actividad de los jueces inferiores, para nutrirse también como un derecho y una garantía que apunta la efectivización de una sana administración de justicia, aplicación del debido proceso y tutela judicial efectiva a las partes en contienda por parte de los servidores públicos en la jurisdicción ordinaria.
IV. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS EN EL RECURSO
Contextualizado el ámbito de análisis, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes términos:
IV.1. Sobre la vulneración a los principios de inmediación y continuidad
Por razones metodológicas resulta conveniente resolver en forma conjunta los motivos del recurso de casación formulado por María Lourdes Ariñez Velasco, que fueran identificados en los incs. 1) y 2) del acápite I.1.1. de la presente Resolución, pues las denuncias de vulneración a los principios de inmediación y continuidad, convergen en el cuestionamiento a la determinación asumida por el Tribunal de alzada de anular la Sentencia y de disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia, cuando en criterio de la recurrente correspondía el pronunciamiento de una nueva sentencia que condene al imputado.
En ese contexto la recurrente invoca como primer precedente contradictorio a la resolución impugnada, el Auto Supremo 260/2012-RRC de 18 de octubre, respecto al cual debe expresarse que la labor de este Tribunal Supremo dentro de la estructura procesal penal, en la legislación nacional, se circunscribe eminentemente a lo delegado por los arts. 50 inc. 1), 416 y siguientes del CPP; es decir, a la resolución de los recursos de casación pretendidos, en base a la existencia de un precedente reputado de contradictorio, en pos de la unificación de doctrina y criterios a ser aplicados por los Tribunales penales en el Estado, desprendiéndose que para el cumplimiento de la labor delegada y el rol deferido a este Tribunal deba asentarse en una doctrina inserta en un Auto Supremo o en un Auto de Vista, anterior, preexistente o precedente a la Resolución que se impugna; advirtiéndose en el presente caso el Auto Supremo invocado como "precedente", fue emitido con posterioridad a la emisión del Auto de Vista impugnado; lo que genera un impedimento en el análisis de contraste