Auto Supremo AS/0074/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2013-RRC

Fecha: 19-Mar-2013

de manera inexcusable bajo los principios rectores de inmediación, contradicción, concentración, oralidad y publicidad

III.1. El principio de inmediación como límite al juicio de legalidad de los tribunales de alzada
El principio de inmediación, es una garantía de carácter instrumental, destinada a hacer posible, a partir del contacto directo y la percepción sensorial por parte de los Tribunales y Jueces de Sentencia, que en la labor de juzgamiento se arribe a una valoración racional de los actos probatorios forjando la convicción sobre la culpabilidad o inocencia del imputado. Es así que, tal principio se instrumentaliza en el juicio oral, público y contradictorio, al constituirse la etapa principal del proceso, conforme el art. 329 del CPP, que se desarrolla con la plena intervención del Juez, del representante del Ministerio Público, del acusador particular, del imputado y de los abogados, donde las partes deberán ante un tercero imparcial, discutir sus pretensiones sobre la base de un sustento probatorio, por esta razón en esta etapa es donde en definitiva: se solicita, se practica y se controvierten los elementos probatorios que fueron reunidos en la etapa preparatoria, debiendo estas actividades enmarcarse
de manera inexcusable bajo los principios rectores de inmediación, contradicción, concentración, oralidad y publicidad