de manera inexcusable bajo los principios rectores de inmediación, contradicción, concentración, oralidad y publicidad
III.1. El principio de inmediación como límite al juicio de legalidad de los tribunales de alzada
El principio de inmediación, es una garantía de carácter instrumental, destinada a hacer posible, a partir del contacto directo y la percepción sensorial por parte de los Tribunales y Jueces de Sentencia, que en la labor de juzgamiento se arribe a una valoración racional de los actos probatorios forjando la convicción sobre la culpabilidad o inocencia del imputado. Es así que, tal principio se instrumentaliza en el juicio oral, público y contradictorio, al constituirse la etapa principal del proceso, conforme el art. 329 del CPP, que se desarrolla con la plena intervención del Juez, del representante del Ministerio Público, del acusador particular, del imputado y de los abogados, donde las partes deberán ante un tercero imparcial, discutir sus pretensiones sobre la base de un sustento probatorio, por esta razón en esta etapa es donde en definitiva: se solicita, se practica y se controvierten los elementos probatorios que fueron reunidos en la etapa preparatoria, debiendo estas actividades enmarcarse
de manera inexcusable bajo los principios rectores de inmediación, contradicción, concentración, oralidad y publicidad
El principio de inmediación, es una garantía de carácter instrumental, destinada a hacer posible, a partir del contacto directo y la percepción sensorial por parte de los Tribunales y Jueces de Sentencia, que en la labor de juzgamiento se arribe a una valoración racional de los actos probatorios forjando la convicción sobre la culpabilidad o inocencia del imputado. Es así que, tal principio se instrumentaliza en el juicio oral, público y contradictorio, al constituirse la etapa principal del proceso, conforme el art. 329 del CPP, que se desarrolla con la plena intervención del Juez, del representante del Ministerio Público, del acusador particular, del imputado y de los abogados, donde las partes deberán ante un tercero imparcial, discutir sus pretensiones sobre la base de un sustento probatorio, por esta razón en esta etapa es donde en definitiva: se solicita, se practica y se controvierten los elementos probatorios que fueron reunidos en la etapa preparatoria, debiendo estas actividades enmarcarse
de manera inexcusable bajo los principios rectores de inmediación, contradicción, concentración, oralidad y publicidad
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Se alega vulneración al principio de inmediatez por reiteradas suspensiones de audiencias del juicio oral
- Agrega que, por esas razones y ante la inobservancia de la ley y su errónea
- La recurrente, aduce vulneración al principio de continuidad establecido en el art
- De igual modo, la recurrente expresa que denunció la vulneración del art
- Auto de Vista 14/2010 de 9 de febrero, emitido por la Sala Penal Tercera de
- La recurrente impetró que este Tribunal Supremo, previa admisión de su recurso, deje sin efecto
- El 10 de noviembre de 2011, la recurrente María Lourdes Ariñez Velasco (fs
- Por Auto de Vista 48/2012 de 10 de agosto (fs
- Toda vez que los argumentos sostenidos en el recurso de casación, así como el contenido
- de manera inexcusable bajo los principios rectores de inmediación, contradicción, concentración, oralidad y publicidad
- Los hechos acreditados en criterio del Juez o Tribunal de Sentencia, quedan inmutables y no
- Igualmente, en las vías de los recursos provistos en el sistema procesal penal boliviano, éstos
- En casos en los que alguna de las partes pretendió la revalorización de las pruebas
- culpabilidad o absolución examinando todas las pruebas introducidas y valorando las mismas bajo el sistema
- Contextualizado el ámbito de análisis, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes
- El Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007, atendiendo impugnación sobre un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- fundamentación tanto de la acusación como de la defensa, la introducción de la prueba, el
- Confrontando ambos precedentes a los reclamos efectuados por la recurrente en el recurso de casación,
- IV
- Aduciendo esa vulneración, la recurrente realiza una serie de críticas al contenido y fundamento de
- Como se desarrolló en el acápite III
- Tales consideraciones son perceptibles en el recurrido Auto de Vista 48/2012 de 10 de agosto,
- Son esos los motivos por los que en el examen realizado por el Tribunal de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
