fundamentación tanto de la acusación como de la defensa, la introducción de la prueba, el
A su turno el Auto Supremo 146/2012-RRC de 2 de julio, resolvió un recurso de casación dentro de un proceso penal por el delito de Estelionato, dónde se denunció mala interpretación del principio de inmediación por parte del Tribunal de apelación que anulando la Sentencia, dispuso el reenvío del juicio por otro Tribunal; aquel Auto Supremo declaró infundado el recurso de casación pretendido por los imputados, opinando: " 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones', precepto constitucional que encuentra su desarrollo y consagración práctica en la estructura de nuestro sistema penal, que se caracteriza por la oralidad, integrada por los principios de inmediación, contradicción, publicidad, continuidad, sobre los cuales debe desarrollarse el juicio con la
fundamentación tanto de la acusación como de la defensa, la introducción de la prueba, el alegato de las partes, el pronunciamiento de la Sentencia y finalmente, la resolución debidamente fundamentada de los recursos activados, pues sólo así se garantiza el debido proceso penal, por lo que es obligación de los Jueces y Tribunales, interpretar, cumplir y aplicar los principios establecidos y referidos en armonía con las garantías jurisdiccionales y los derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional"
fundamentación tanto de la acusación como de la defensa, la introducción de la prueba, el alegato de las partes, el pronunciamiento de la Sentencia y finalmente, la resolución debidamente fundamentada de los recursos activados, pues sólo así se garantiza el debido proceso penal, por lo que es obligación de los Jueces y Tribunales, interpretar, cumplir y aplicar los principios establecidos y referidos en armonía con las garantías jurisdiccionales y los derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional"
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Se alega vulneración al principio de inmediatez por reiteradas suspensiones de audiencias del juicio oral
- Agrega que, por esas razones y ante la inobservancia de la ley y su errónea
- La recurrente, aduce vulneración al principio de continuidad establecido en el art
- De igual modo, la recurrente expresa que denunció la vulneración del art
- Auto de Vista 14/2010 de 9 de febrero, emitido por la Sala Penal Tercera de
- La recurrente impetró que este Tribunal Supremo, previa admisión de su recurso, deje sin efecto
- El 10 de noviembre de 2011, la recurrente María Lourdes Ariñez Velasco (fs
- Por Auto de Vista 48/2012 de 10 de agosto (fs
- Toda vez que los argumentos sostenidos en el recurso de casación, así como el contenido
- de manera inexcusable bajo los principios rectores de inmediación, contradicción, concentración, oralidad y publicidad
- Los hechos acreditados en criterio del Juez o Tribunal de Sentencia, quedan inmutables y no
- Igualmente, en las vías de los recursos provistos en el sistema procesal penal boliviano, éstos
- En casos en los que alguna de las partes pretendió la revalorización de las pruebas
- culpabilidad o absolución examinando todas las pruebas introducidas y valorando las mismas bajo el sistema
- Contextualizado el ámbito de análisis, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes
- El Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007, atendiendo impugnación sobre un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- fundamentación tanto de la acusación como de la defensa, la introducción de la prueba, el
- Confrontando ambos precedentes a los reclamos efectuados por la recurrente en el recurso de casación,
- IV
- Aduciendo esa vulneración, la recurrente realiza una serie de críticas al contenido y fundamento de
- Como se desarrolló en el acápite III
- Tales consideraciones son perceptibles en el recurrido Auto de Vista 48/2012 de 10 de agosto,
- Son esos los motivos por los que en el examen realizado por el Tribunal de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
