El 10 de noviembre de 2011, la recurrente María Lourdes Ariñez Velasco (fs
II.2. Apelación restringida y su Resolución
El 10 de noviembre de 2011, la recurrente María Lourdes Ariñez Velasco (fs. 562 a 572 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, por vulneración al principio de inmediación, denunciando la demora en la tramitación del juicio oral atribuible a la parte imputada y al propio Tribunal de Sentencia, por la inasistencia de los jueces ciudadanos a las audiencias señaladas; asimismo, denunció defectos en la Sentencia de acuerdo a los incs. 3), 5) y 6) del art. 370 del CPP, indicando que la enunciación del hecho careciese del sustento existente en los antecedentes del proceso; también, alegó que la Sentencia no contenía fundamentación en los argumentos que hacen a la absolución, incluso de atribuir a la propia parte acusadora responsabilidad sobre la comisión de los hechos debatidos en juicio oral; denunció a la par, defectuosa valoración de la prueba tanto la presentada por el Ministerio Público y la acusación particular, como la prueba extraordinaria presentada por la parte imputada; concluyendo en la solicitud expresa de que el Tribunal de apelación proceda a la anulación de la Sentencia de grado y dicte nueva resolución, declarando la culpabilidad del imputado e imponiéndole la pena de cinco años de privación de libertad
El 10 de noviembre de 2011, la recurrente María Lourdes Ariñez Velasco (fs. 562 a 572 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, por vulneración al principio de inmediación, denunciando la demora en la tramitación del juicio oral atribuible a la parte imputada y al propio Tribunal de Sentencia, por la inasistencia de los jueces ciudadanos a las audiencias señaladas; asimismo, denunció defectos en la Sentencia de acuerdo a los incs. 3), 5) y 6) del art. 370 del CPP, indicando que la enunciación del hecho careciese del sustento existente en los antecedentes del proceso; también, alegó que la Sentencia no contenía fundamentación en los argumentos que hacen a la absolución, incluso de atribuir a la propia parte acusadora responsabilidad sobre la comisión de los hechos debatidos en juicio oral; denunció a la par, defectuosa valoración de la prueba tanto la presentada por el Ministerio Público y la acusación particular, como la prueba extraordinaria presentada por la parte imputada; concluyendo en la solicitud expresa de que el Tribunal de apelación proceda a la anulación de la Sentencia de grado y dicte nueva resolución, declarando la culpabilidad del imputado e imponiéndole la pena de cinco años de privación de libertad
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Se alega vulneración al principio de inmediatez por reiteradas suspensiones de audiencias del juicio oral
- Agrega que, por esas razones y ante la inobservancia de la ley y su errónea
- La recurrente, aduce vulneración al principio de continuidad establecido en el art
- De igual modo, la recurrente expresa que denunció la vulneración del art
- Auto de Vista 14/2010 de 9 de febrero, emitido por la Sala Penal Tercera de
- La recurrente impetró que este Tribunal Supremo, previa admisión de su recurso, deje sin efecto
- El 10 de noviembre de 2011, la recurrente María Lourdes Ariñez Velasco (fs
- Por Auto de Vista 48/2012 de 10 de agosto (fs
- Toda vez que los argumentos sostenidos en el recurso de casación, así como el contenido
- de manera inexcusable bajo los principios rectores de inmediación, contradicción, concentración, oralidad y publicidad
- Los hechos acreditados en criterio del Juez o Tribunal de Sentencia, quedan inmutables y no
- Igualmente, en las vías de los recursos provistos en el sistema procesal penal boliviano, éstos
- En casos en los que alguna de las partes pretendió la revalorización de las pruebas
- culpabilidad o absolución examinando todas las pruebas introducidas y valorando las mismas bajo el sistema
- Contextualizado el ámbito de análisis, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes
- El Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007, atendiendo impugnación sobre un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- fundamentación tanto de la acusación como de la defensa, la introducción de la prueba, el
- Confrontando ambos precedentes a los reclamos efectuados por la recurrente en el recurso de casación,
- IV
- Aduciendo esa vulneración, la recurrente realiza una serie de críticas al contenido y fundamento de
- Como se desarrolló en el acápite III
- Tales consideraciones son perceptibles en el recurrido Auto de Vista 48/2012 de 10 de agosto,
- Son esos los motivos por los que en el examen realizado por el Tribunal de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
