De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 20/2011 de 24 de octubre (fs. 536 a 545), el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Pablo Huanca Yujra absuelto de culpa y pena, de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado en el art. 203 con relación al art. 23 ambos del CP, disponiendo además, se dejen sin efecto todas las medidas cautelares que pudieran pesar sobre el imputado absuelto.
Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por parte de la querellante María Lourdes Ariñez Velasco (fs. 562 a 572 vta.), actuación que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 48/2012 de 10 de agosto (fs. 647 a 649), que declaró admisible y procedente el recurso, disponiendo la nulidad total de la Sentencia apelada y la reposición del juicio por otro Tribunal, motivando la formulación del recurso de casación que en el fondo es motivo de análisis
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 20/2011 de 24 de octubre (fs. 536 a 545), el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Pablo Huanca Yujra absuelto de culpa y pena, de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado en el art. 203 con relación al art. 23 ambos del CP, disponiendo además, se dejen sin efecto todas las medidas cautelares que pudieran pesar sobre el imputado absuelto.
Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por parte de la querellante María Lourdes Ariñez Velasco (fs. 562 a 572 vta.), actuación que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 48/2012 de 10 de agosto (fs. 647 a 649), que declaró admisible y procedente el recurso, disponiendo la nulidad total de la Sentencia apelada y la reposición del juicio por otro Tribunal, motivando la formulación del recurso de casación que en el fondo es motivo de análisis
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Se alega vulneración al principio de inmediatez por reiteradas suspensiones de audiencias del juicio oral
- Agrega que, por esas razones y ante la inobservancia de la ley y su errónea
- La recurrente, aduce vulneración al principio de continuidad establecido en el art
- De igual modo, la recurrente expresa que denunció la vulneración del art
- Auto de Vista 14/2010 de 9 de febrero, emitido por la Sala Penal Tercera de
- La recurrente impetró que este Tribunal Supremo, previa admisión de su recurso, deje sin efecto
- El 10 de noviembre de 2011, la recurrente María Lourdes Ariñez Velasco (fs
- Por Auto de Vista 48/2012 de 10 de agosto (fs
- Toda vez que los argumentos sostenidos en el recurso de casación, así como el contenido
- de manera inexcusable bajo los principios rectores de inmediación, contradicción, concentración, oralidad y publicidad
- Los hechos acreditados en criterio del Juez o Tribunal de Sentencia, quedan inmutables y no
- Igualmente, en las vías de los recursos provistos en el sistema procesal penal boliviano, éstos
- En casos en los que alguna de las partes pretendió la revalorización de las pruebas
- culpabilidad o absolución examinando todas las pruebas introducidas y valorando las mismas bajo el sistema
- Contextualizado el ámbito de análisis, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes
- El Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007, atendiendo impugnación sobre un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- fundamentación tanto de la acusación como de la defensa, la introducción de la prueba, el
- Confrontando ambos precedentes a los reclamos efectuados por la recurrente en el recurso de casación,
- IV
- Aduciendo esa vulneración, la recurrente realiza una serie de críticas al contenido y fundamento de
- Como se desarrolló en el acápite III
- Tales consideraciones son perceptibles en el recurrido Auto de Vista 48/2012 de 10 de agosto,
- Son esos los motivos por los que en el examen realizado por el Tribunal de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
