Los hechos acreditados en criterio del Juez o Tribunal de Sentencia, quedan inmutables y no
Roxin sostiene que "el principio de inmediación importa que el Juez debe elaborar la sentencia de acuerdo con las impresiones personales que obtiene del acusado y de los medios de prueba", distinguiendo de tal cuenta dos tipos de inmediación: la formal y la material, "la inmediación formal implica que el tribunal debe 'observar por si mismo' y no delegar la recepción de la prueba; la inmediación material supone que el tribunal debe extraer los hechos de la fuente, o sea, él debe interrogar personalmente al acusado y a los testigos cuyas declaraciones, salvo las excepciones, no pueden ser reemplazadas por la lectura de un acta" (Roxin, C. Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2000, pág. 102); a partir de ello, la inmediación ha sido definida como el contacto que los jueces tienen, sin ningún tipo de intermediación, con las partes y con las pruebas que se presentan en juicio oral, tal cual se comprende del art. 330 del CPP, que señala que: "El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y todas las partes"
III.2. Las cuestiones de hecho no son atendibles en apelación restringida.
En el sistema procesal penal boliviano, solamente los Jueces y Tribunales de Sentencia pueden analizar los hechos contenidos en las acusaciones (pública o particular) y dispuestas al debate contradictorio en juicio oral, motivo propio del enjuiciamiento, en vistas al principio de intangibilidad de los hechos. Son cuestiones de hecho, en general, las referidas a los comportamientos humanos que, se hallan conceptualizados por las normas jurídicas aplicadas a cada caso en particular; es decir, aquellas conductas acaecidas en el mundo material susceptibles de ser subsumidas a tipos penales.
Los hechos acreditados en criterio del Juez o Tribunal de Sentencia, quedan inmutables y no pueden ser modificados en ninguna etapa del proceso, tampoco pueden ser introducidos nuevos hechos que no hayan sido determinados por esa instancia. Al respecto, en virtud de los arts. 407 y siguientes del CPP, la competencia del Tribunal de apelación en lo que respecta al recurso de apelación restringida, se circunscribe al análisis de denuncias basadas exclusivamente en la inobservancia o la errónea aplicación de un precepto legal; de ahí que, el control a ser ejercido en apelación restringida por parte de los Tribunales de apelación, se circunscribe, simplemente, a la aplicación del derecho y a la legitimidad de la sentencia
III.2. Las cuestiones de hecho no son atendibles en apelación restringida.
En el sistema procesal penal boliviano, solamente los Jueces y Tribunales de Sentencia pueden analizar los hechos contenidos en las acusaciones (pública o particular) y dispuestas al debate contradictorio en juicio oral, motivo propio del enjuiciamiento, en vistas al principio de intangibilidad de los hechos. Son cuestiones de hecho, en general, las referidas a los comportamientos humanos que, se hallan conceptualizados por las normas jurídicas aplicadas a cada caso en particular; es decir, aquellas conductas acaecidas en el mundo material susceptibles de ser subsumidas a tipos penales.
Los hechos acreditados en criterio del Juez o Tribunal de Sentencia, quedan inmutables y no pueden ser modificados en ninguna etapa del proceso, tampoco pueden ser introducidos nuevos hechos que no hayan sido determinados por esa instancia. Al respecto, en virtud de los arts. 407 y siguientes del CPP, la competencia del Tribunal de apelación en lo que respecta al recurso de apelación restringida, se circunscribe al análisis de denuncias basadas exclusivamente en la inobservancia o la errónea aplicación de un precepto legal; de ahí que, el control a ser ejercido en apelación restringida por parte de los Tribunales de apelación, se circunscribe, simplemente, a la aplicación del derecho y a la legitimidad de la sentencia
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Se alega vulneración al principio de inmediatez por reiteradas suspensiones de audiencias del juicio oral
- Agrega que, por esas razones y ante la inobservancia de la ley y su errónea
- La recurrente, aduce vulneración al principio de continuidad establecido en el art
- De igual modo, la recurrente expresa que denunció la vulneración del art
- Auto de Vista 14/2010 de 9 de febrero, emitido por la Sala Penal Tercera de
- La recurrente impetró que este Tribunal Supremo, previa admisión de su recurso, deje sin efecto
- El 10 de noviembre de 2011, la recurrente María Lourdes Ariñez Velasco (fs
- Por Auto de Vista 48/2012 de 10 de agosto (fs
- Toda vez que los argumentos sostenidos en el recurso de casación, así como el contenido
- de manera inexcusable bajo los principios rectores de inmediación, contradicción, concentración, oralidad y publicidad
- Los hechos acreditados en criterio del Juez o Tribunal de Sentencia, quedan inmutables y no
- Igualmente, en las vías de los recursos provistos en el sistema procesal penal boliviano, éstos
- En casos en los que alguna de las partes pretendió la revalorización de las pruebas
- culpabilidad o absolución examinando todas las pruebas introducidas y valorando las mismas bajo el sistema
- Contextualizado el ámbito de análisis, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes
- El Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007, atendiendo impugnación sobre un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- fundamentación tanto de la acusación como de la defensa, la introducción de la prueba, el
- Confrontando ambos precedentes a los reclamos efectuados por la recurrente en el recurso de casación,
- IV
- Aduciendo esa vulneración, la recurrente realiza una serie de críticas al contenido y fundamento de
- Como se desarrolló en el acápite III
- Tales consideraciones son perceptibles en el recurrido Auto de Vista 48/2012 de 10 de agosto,
- Son esos los motivos por los que en el examen realizado por el Tribunal de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
