Auto Supremo AS/0074/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2013-RRC

Fecha: 19-Mar-2013

Los hechos acreditados en criterio del Juez o Tribunal de Sentencia, quedan inmutables y no

Roxin sostiene que "el principio de inmediación importa que el Juez debe elaborar la sentencia de acuerdo con las impresiones personales que obtiene del acusado y de los medios de prueba", distinguiendo de tal cuenta dos tipos de inmediación: la formal y la material, "la inmediación formal implica que el tribunal debe 'observar por si mismo' y no delegar la recepción de la prueba; la inmediación material supone que el tribunal debe extraer los hechos de la fuente, o sea, él debe interrogar personalmente al acusado y a los testigos cuyas declaraciones, salvo las excepciones, no pueden ser reemplazadas por la lectura de un acta" (Roxin, C. Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2000, pág. 102); a partir de ello, la inmediación ha sido definida como el contacto que los jueces tienen, sin ningún tipo de intermediación, con las partes y con las pruebas que se presentan en juicio oral, tal cual se comprende del art. 330 del CPP, que señala que: "El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y todas las partes"
III.2. Las cuestiones de hecho no son atendibles en apelación restringida.
En el sistema procesal penal boliviano, solamente los Jueces y Tribunales de Sentencia pueden analizar los hechos contenidos en las acusaciones (pública o particular) y dispuestas al debate contradictorio en juicio oral, motivo propio del enjuiciamiento, en vistas al principio de intangibilidad de los hechos. Son cuestiones de hecho, en general, las referidas a los comportamientos humanos que, se hallan conceptualizados por las normas jurídicas aplicadas a cada caso en particular; es decir, aquellas conductas acaecidas en el mundo material susceptibles de ser subsumidas a tipos penales.
Los hechos acreditados en criterio del Juez o Tribunal de Sentencia, quedan inmutables y no pueden ser modificados en ninguna etapa del proceso, tampoco pueden ser introducidos nuevos hechos que no hayan sido determinados por esa instancia. Al respecto, en virtud de los arts. 407 y siguientes del CPP, la competencia del Tribunal de apelación en lo que respecta al recurso de apelación restringida, se circunscribe al análisis de denuncias basadas exclusivamente en la inobservancia o la errónea aplicación de un precepto legal; de ahí que, el control a ser ejercido en apelación restringida por parte de los Tribunales de apelación, se circunscribe, simplemente, a la aplicación del derecho y a la legitimidad de la sentencia