La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
Bajo ese prisma y para concluir, tanto la extinta Corte Suprema de Justicia como este mismo Tribunal, fueron coincidentes e uniformes a momento de delimitar el ámbito de resolución por parte de los Tribunales de alzada en la tramitación de recursos de apelación restringida; es así que el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, conceptualizó al recurso de apelación restringida como: "...el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la emisión de sentencia, no siendo el medio jerárquico para revalorizar pruebas o revisar cuestiones de hecho que hacen a los jueces o Tribunales inferiores...".
Siguiendo esa línea, mediante Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006, se ha precisado que: "...el tribunal de apelación no se encuentra en condiciones de cambiar la situación jurídica de 'absuelto' a 'condenado' o a la inversa, por no tener facultades de revalorización de la prueba". Similar situación es evidente dentro de la doctrina sentada mediante Auto Supremo 223/2012-RRC de 18 de septiembre que recalcó: "La posibilidad de llevar a cabo en segunda instancia, una nueva valoración de las pruebas con resultados diferentes a la realizada por el Juez o Tribunal ante el que se practicó la misma, encuentra su restricción en la aplicación del principio de inmediación, en el entendido de que fue el Juez o Tribunal de Sentencia el "que vio y oyó". Cuando la apelación se plantea contra una sentencia y el motivo de la apelación verse sobre cuestiones de hechos suscitados por la valoración o ponderación de las pruebas de las que dependa la condena o la absolución del imputado, es necesario el reenvío, para que el Juez o Tribunal pueda resolver tomando conocimiento directo o inmediato de las pruebas."
Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado no incurrió en contradicción con los precedentes invocados; por el contrario, ajustó su análisis y determinación a la doctrina legal aplicable sentada por el Tribunal Supremo, motivo por el cual la argumentación sostenida por la recurrente, en sentido de que el Tribunal de apelación debió emitir de forma directa una nueva sentencia condenando al imputado carece de todo sustento legal, determinando que su recurso de casación devenga en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.1.I. de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 665 a 673 vta., interpuesto por María Lourdes Ariñez Velasco
Siguiendo esa línea, mediante Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006, se ha precisado que: "...el tribunal de apelación no se encuentra en condiciones de cambiar la situación jurídica de 'absuelto' a 'condenado' o a la inversa, por no tener facultades de revalorización de la prueba". Similar situación es evidente dentro de la doctrina sentada mediante Auto Supremo 223/2012-RRC de 18 de septiembre que recalcó: "La posibilidad de llevar a cabo en segunda instancia, una nueva valoración de las pruebas con resultados diferentes a la realizada por el Juez o Tribunal ante el que se practicó la misma, encuentra su restricción en la aplicación del principio de inmediación, en el entendido de que fue el Juez o Tribunal de Sentencia el "que vio y oyó". Cuando la apelación se plantea contra una sentencia y el motivo de la apelación verse sobre cuestiones de hechos suscitados por la valoración o ponderación de las pruebas de las que dependa la condena o la absolución del imputado, es necesario el reenvío, para que el Juez o Tribunal pueda resolver tomando conocimiento directo o inmediato de las pruebas."
Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado no incurrió en contradicción con los precedentes invocados; por el contrario, ajustó su análisis y determinación a la doctrina legal aplicable sentada por el Tribunal Supremo, motivo por el cual la argumentación sostenida por la recurrente, en sentido de que el Tribunal de apelación debió emitir de forma directa una nueva sentencia condenando al imputado carece de todo sustento legal, determinando que su recurso de casación devenga en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.1.I. de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 665 a 673 vta., interpuesto por María Lourdes Ariñez Velasco
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Se alega vulneración al principio de inmediatez por reiteradas suspensiones de audiencias del juicio oral
- Agrega que, por esas razones y ante la inobservancia de la ley y su errónea
- La recurrente, aduce vulneración al principio de continuidad establecido en el art
- De igual modo, la recurrente expresa que denunció la vulneración del art
- Auto de Vista 14/2010 de 9 de febrero, emitido por la Sala Penal Tercera de
- La recurrente impetró que este Tribunal Supremo, previa admisión de su recurso, deje sin efecto
- El 10 de noviembre de 2011, la recurrente María Lourdes Ariñez Velasco (fs
- Por Auto de Vista 48/2012 de 10 de agosto (fs
- Toda vez que los argumentos sostenidos en el recurso de casación, así como el contenido
- de manera inexcusable bajo los principios rectores de inmediación, contradicción, concentración, oralidad y publicidad
- Los hechos acreditados en criterio del Juez o Tribunal de Sentencia, quedan inmutables y no
- Igualmente, en las vías de los recursos provistos en el sistema procesal penal boliviano, éstos
- En casos en los que alguna de las partes pretendió la revalorización de las pruebas
- culpabilidad o absolución examinando todas las pruebas introducidas y valorando las mismas bajo el sistema
- Contextualizado el ámbito de análisis, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes
- El Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007, atendiendo impugnación sobre un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- fundamentación tanto de la acusación como de la defensa, la introducción de la prueba, el
- Confrontando ambos precedentes a los reclamos efectuados por la recurrente en el recurso de casación,
- IV
- Aduciendo esa vulneración, la recurrente realiza una serie de críticas al contenido y fundamento de
- Como se desarrolló en el acápite III
- Tales consideraciones son perceptibles en el recurrido Auto de Vista 48/2012 de 10 de agosto,
- Son esos los motivos por los que en el examen realizado por el Tribunal de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
