IV
Estos argumentos son presentes en los fundamentos que cursan en el texto del impugnado Auto de Vista 48/2012 de 10 de agosto, pues incluso en el cuarto considerando inc. 2), acápite segundo, se realiza una relación de las fechas de suspensión de la audiencia de juicio oral, seguida de la correspondiente valoración crítica, véase el inc. 6) del considerando cuarto, dónde el Tribunal de apelación señala que la discontinuidad en el trámite del juicio oral constituyó vulneración a las reglas de los arts. 334 y 336 del CPP, así como transgresión a los principios constitucionales del art. 115 de la CPE. Dicho ello no se evidencia un actuar contradictorio a los Autos Supremo invocados, pues el Tribunal de apelación, al advertir transgresiones a normas y principios procesales, como el principio de inmediación y lo que a él es inherente, no actuó en dirección contraria a los precedentes invocados como así a la uniforme jurisprudencia que reviste la doctrina de este Tribunal Supremo relativo al tema en específico.
IV.2. Sobre la denuncia de vulneración a los incs. 3), 5) y 6) del art. 370 del CPP
IV.2. Sobre la denuncia de vulneración a los incs. 3), 5) y 6) del art. 370 del CPP
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Se alega vulneración al principio de inmediatez por reiteradas suspensiones de audiencias del juicio oral
- Agrega que, por esas razones y ante la inobservancia de la ley y su errónea
- La recurrente, aduce vulneración al principio de continuidad establecido en el art
- De igual modo, la recurrente expresa que denunció la vulneración del art
- Auto de Vista 14/2010 de 9 de febrero, emitido por la Sala Penal Tercera de
- La recurrente impetró que este Tribunal Supremo, previa admisión de su recurso, deje sin efecto
- El 10 de noviembre de 2011, la recurrente María Lourdes Ariñez Velasco (fs
- Por Auto de Vista 48/2012 de 10 de agosto (fs
- Toda vez que los argumentos sostenidos en el recurso de casación, así como el contenido
- de manera inexcusable bajo los principios rectores de inmediación, contradicción, concentración, oralidad y publicidad
- Los hechos acreditados en criterio del Juez o Tribunal de Sentencia, quedan inmutables y no
- Igualmente, en las vías de los recursos provistos en el sistema procesal penal boliviano, éstos
- En casos en los que alguna de las partes pretendió la revalorización de las pruebas
- culpabilidad o absolución examinando todas las pruebas introducidas y valorando las mismas bajo el sistema
- Contextualizado el ámbito de análisis, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes
- El Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007, atendiendo impugnación sobre un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- fundamentación tanto de la acusación como de la defensa, la introducción de la prueba, el
- Confrontando ambos precedentes a los reclamos efectuados por la recurrente en el recurso de casación,
- IV
- Aduciendo esa vulneración, la recurrente realiza una serie de críticas al contenido y fundamento de
- Como se desarrolló en el acápite III
- Tales consideraciones son perceptibles en el recurrido Auto de Vista 48/2012 de 10 de agosto,
- Son esos los motivos por los que en el examen realizado por el Tribunal de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
