Auto Supremo AS/0074/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2013-RRC

Fecha: 19-Mar-2013

En casos en los que alguna de las partes pretendió la revalorización de las pruebas

Bajo ese antecedente, invariablemente el recurso de apelación restringida y el propio recurso de casación, cada cual a su turno, se mantienen como medios impugnaticios destinados al control técnico-jurídico (o juicio de legalidad) de las resoluciones que antecedan a cada cual, cuyos fundamentos, requisitos, fines y formas de resolución están regidos por el libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, no pudiendo en ningún caso los Tribunales de apelación o casación otorgar un nuevo valor a las pruebas producidas en etapa de juicio oral, ya que esa labor como fuera destacado, es de inherente atribución de los Jueces y Tribunales de Sentencia.
En casos en los que alguna de las partes pretendió la revalorización de las pruebas dentro del juicio oral, este Tribunal se pronunció manifestando que: "La posibilidad de llevar a cabo en segunda instancia, una nueva valoración de las pruebas con resultados diferentes a la realizada por el Juez o Tribunal ante el que se practicó la misma, encuentra su restricción en la aplicación del principio de inmediación, en el entendido de que fue el Juez o Tribunal de Sentencia el 'que vio y oyó'. Cuando la apelación se plantea contra una sentencia y el motivo de la apelación verse sobre cuestiones de hechos suscitados por la valoración o ponderación de las pruebas de las que dependa la condena o la absolución del imputado, es necesario el reenvío, para que el Juez o Tribunal pueda resolver tomando conocimiento directo o inmediato de las pruebas" (Auto Supremo 223/2012-RRC de 18 de septiembre, entre otros)