De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. Apelación restringida y Auto de observación
Emitida la Sentencia y efectuada la notificación con dicha Resolución, tanto el imputado Jhonny Franco Miranda Villalba, como la querellante ahora recurrente Sonia Josefina Ticona Villca, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 174 a 176 vta.), formulando esta última dos denuncias: 1) Defectos absolutos de falta de fundamentación y motivación jurídica doctrinaria, art. 370 incs. 1) y 5) del CPP; y, 2) Insuficiente fundamentación de la Sentencia por valoración defectuosa de la prueba, art. 370 inc. 6) del CPP.
Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, respecto a estos reclamos mediante Auto de 14 de enero de 2013, se efectuaron las siguientes observaciones: con relación a la primera denuncia señaló que el motivo no cumplía con lo previsto por el art. 408 del CPP; al no indicar de manera separada cada violación, con sus respectivos fundamentos, al haberse planteado dos defectos de Sentencia conjuntamente; además, que en la apelación se hacía referencia indistintamente de inobservancia como de errónea aplicación de la ley sustantiva, sin especificar cuáles eran las normas aplicadas erróneamente o inaplicadas; para finalmente omitir mencionar la aplicación que se pretendía, lo que no debía confundirse con la forma de resolución del recurso (art. 413); finalmente dispuso se precise si la presunta aplicación de la ley sustantiva se produjo por: errónea calificación de los hechos, errónea concreción del marco penal y/o errónea fijación judicial de la pena.
En relación a la segunda denuncia, señaló que la apelante incumplió con el art. 408 del CPP, al no haber indicado separadamente cada violación con sus fundamentos; además, que refirió sobre la valoración de la prueba en general, sin concretar o especificar qué pruebas fueron valoradas defectuosamente y sin cuestionar la logicidad de los argumentos realizados por el Juzgador; finalmente, no indicó la aplicación que pretendía conforme previene la norma adjetiva penal citada
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. Apelación restringida y Auto de observación
Emitida la Sentencia y efectuada la notificación con dicha Resolución, tanto el imputado Jhonny Franco Miranda Villalba, como la querellante ahora recurrente Sonia Josefina Ticona Villca, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 174 a 176 vta.), formulando esta última dos denuncias: 1) Defectos absolutos de falta de fundamentación y motivación jurídica doctrinaria, art. 370 incs. 1) y 5) del CPP; y, 2) Insuficiente fundamentación de la Sentencia por valoración defectuosa de la prueba, art. 370 inc. 6) del CPP.
Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, respecto a estos reclamos mediante Auto de 14 de enero de 2013, se efectuaron las siguientes observaciones: con relación a la primera denuncia señaló que el motivo no cumplía con lo previsto por el art. 408 del CPP; al no indicar de manera separada cada violación, con sus respectivos fundamentos, al haberse planteado dos defectos de Sentencia conjuntamente; además, que en la apelación se hacía referencia indistintamente de inobservancia como de errónea aplicación de la ley sustantiva, sin especificar cuáles eran las normas aplicadas erróneamente o inaplicadas; para finalmente omitir mencionar la aplicación que se pretendía, lo que no debía confundirse con la forma de resolución del recurso (art. 413); finalmente dispuso se precise si la presunta aplicación de la ley sustantiva se produjo por: errónea calificación de los hechos, errónea concreción del marco penal y/o errónea fijación judicial de la pena.
En relación a la segunda denuncia, señaló que la apelante incumplió con el art. 408 del CPP, al no haber indicado separadamente cada violación con sus fundamentos; además, que refirió sobre la valoración de la prueba en general, sin concretar o especificar qué pruebas fueron valoradas defectuosamente y sin cuestionar la logicidad de los argumentos realizados por el Juzgador; finalmente, no indicó la aplicación que pretendía conforme previene la norma adjetiva penal citada
- Por memorial presentado el 15 de febrero de 2013, cursante de fs
- En mérito a la acusación pública de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Franco Miranda Villalba y la acusadora particular, hoy
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Denuncia la recurrente que el Auto de Vista impugnado vulneró los preceptos contenidos en los
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 056/2013-RA de 7 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Respecto al segundo motivo, señaló que la sentencia no tenía fundamentación alguna pues en sus
- El Tribunal de alzada pasó a resolver el recurso mediante Auto de Vista 3/2013 de
- En ese sentido, se tiene del análisis del primer Auto Supremo 18 de 12 de
- El Auto Supremo 634 de 20 de octubre de 2004, asumió que la problemática planteada
- En la Constitución Política del Estado, el derecho a la impugnación se encuentra reconocido en
- Derecho que de acuerdo con la doctrina tiene como fundamento en la capacidad de la
- Lo señalado es concordante con lo previsto en el art
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- su recurso de apelación restringida, esto si a consideración del Tribunal de alzada no hubo
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir de los motivos del
- de falta de fundamentación y motivación jurídica doctrinaria previstos en el art
- En ese contexto, queda en evidencia que el Tribunal de alzada al haber constatado que
- De lo anterior, se establece que en el presente caso, la Sala Penal Segunda del
- Entendimiento concordante con la doctrina legal aplicable asumida por este Tribunal cuando en el Auto
- Finalmente, el Auto Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre, estableció que "
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye que no existe contradicción entre el Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
