Auto Supremo AS/0084/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2013-RRC

Fecha: 28-Mar-2013

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. Apelación restringida y Auto de observación
Emitida la Sentencia y efectuada la notificación con dicha Resolución, tanto el imputado Jhonny Franco Miranda Villalba, como la querellante ahora recurrente Sonia Josefina Ticona Villca, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 174 a 176 vta.), formulando esta última dos denuncias: 1) Defectos absolutos de falta de fundamentación y motivación jurídica doctrinaria, art. 370 incs. 1) y 5) del CPP; y, 2) Insuficiente fundamentación de la Sentencia por valoración defectuosa de la prueba, art. 370 inc. 6) del CPP.
Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, respecto a estos reclamos mediante Auto de 14 de enero de 2013, se efectuaron las siguientes observaciones: con relación a la primera denuncia señaló que el motivo no cumplía con lo previsto por el art. 408 del CPP; al no indicar de manera separada cada violación, con sus respectivos fundamentos, al haberse planteado dos defectos de Sentencia conjuntamente; además, que en la apelación se hacía referencia indistintamente de inobservancia como de errónea aplicación de la ley sustantiva, sin especificar cuáles eran las normas aplicadas erróneamente o inaplicadas; para finalmente omitir mencionar la aplicación que se pretendía, lo que no debía confundirse con la forma de resolución del recurso (art. 413); finalmente dispuso se precise si la presunta aplicación de la ley sustantiva se produjo por: errónea calificación de los hechos, errónea concreción del marco penal y/o errónea fijación judicial de la pena.
En relación a la segunda denuncia, señaló que la apelante incumplió con el art. 408 del CPP, al no haber indicado separadamente cada violación con sus fundamentos; además, que refirió sobre la valoración de la prueba en general, sin concretar o especificar qué pruebas fueron valoradas defectuosamente y sin cuestionar la logicidad de los argumentos realizados por el Juzgador; finalmente, no indicó la aplicación que pretendía conforme previene la norma adjetiva penal citada