Por memorial presentado el 15 de febrero de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 084/2013-RRC
Sucre, 28 de marzo de 2013
Expediente : Potosí 5/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Sonia Josefina Ticona Villca
Parte imputada : Jhonny Franco Miranda Villalba
Delitos : Estafa y otros
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de febrero de 2013, cursante de fs. 210 a 211 vta., Sonia Josefina Ticona Villca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 3/2013 de 29 de enero, de fs. 205 a 207 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Jhonny Franco Miranda Villalba, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato y Ejercicio Indebido de la Profesión, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 y 164 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 084/2013-RRC
Sucre, 28 de marzo de 2013
Expediente : Potosí 5/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Sonia Josefina Ticona Villca
Parte imputada : Jhonny Franco Miranda Villalba
Delitos : Estafa y otros
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de febrero de 2013, cursante de fs. 210 a 211 vta., Sonia Josefina Ticona Villca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 3/2013 de 29 de enero, de fs. 205 a 207 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Jhonny Franco Miranda Villalba, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato y Ejercicio Indebido de la Profesión, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 y 164 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de febrero de 2013, cursante de fs
- En mérito a la acusación pública de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Franco Miranda Villalba y la acusadora particular, hoy
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Denuncia la recurrente que el Auto de Vista impugnado vulneró los preceptos contenidos en los
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 056/2013-RA de 7 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Respecto al segundo motivo, señaló que la sentencia no tenía fundamentación alguna pues en sus
- El Tribunal de alzada pasó a resolver el recurso mediante Auto de Vista 3/2013 de
- En ese sentido, se tiene del análisis del primer Auto Supremo 18 de 12 de
- El Auto Supremo 634 de 20 de octubre de 2004, asumió que la problemática planteada
- En la Constitución Política del Estado, el derecho a la impugnación se encuentra reconocido en
- Derecho que de acuerdo con la doctrina tiene como fundamento en la capacidad de la
- Lo señalado es concordante con lo previsto en el art
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- su recurso de apelación restringida, esto si a consideración del Tribunal de alzada no hubo
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir de los motivos del
- de falta de fundamentación y motivación jurídica doctrinaria previstos en el art
- En ese contexto, queda en evidencia que el Tribunal de alzada al haber constatado que
- De lo anterior, se establece que en el presente caso, la Sala Penal Segunda del
- Entendimiento concordante con la doctrina legal aplicable asumida por este Tribunal cuando en el Auto
- Finalmente, el Auto Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre, estableció que "
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye que no existe contradicción entre el Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
