Del análisis efectuado, este Tribunal concluye que no existe contradicción entre el Auto de Vista
Del análisis efectuado, este Tribunal concluye que no existe contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el Auto Supremo 634 de 20 de octubre de 2004, que fuera invocado por la recurrente como precedente contradictorio, ante la evidente concesión del plazo previsto por el art. 399 del CPP, para que proceda a subsanar las observaciones efectuadas por el Tribunal de apelación; debiendo dejarse constancia que el Auto Supremo 18 de 12 de enero de 2006, citado también como precedente, abordó una problemática distinta a la planteada por la recurrente; conclusiones que determinan que el presente recurso de casación devenga en infundado
- Por memorial presentado el 15 de febrero de 2013, cursante de fs
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- su recurso de apelación restringida, esto si a consideración del Tribunal de alzada no hubo
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- De lo anterior, se establece que en el presente caso, la Sala Penal Segunda del
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- Finalmente, el Auto Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre, estableció que "
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye que no existe contradicción entre el Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
