La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Sonia Josefina Ticona Villca, cursante de fs. 210 al 211 vta
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Sonia Josefina Ticona Villca, cursante de fs. 210 al 211 vta
- Por memorial presentado el 15 de febrero de 2013, cursante de fs
- En mérito a la acusación pública de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Franco Miranda Villalba y la acusadora particular, hoy
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Denuncia la recurrente que el Auto de Vista impugnado vulneró los preceptos contenidos en los
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 056/2013-RA de 7 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Respecto al segundo motivo, señaló que la sentencia no tenía fundamentación alguna pues en sus
- El Tribunal de alzada pasó a resolver el recurso mediante Auto de Vista 3/2013 de
- En ese sentido, se tiene del análisis del primer Auto Supremo 18 de 12 de
- El Auto Supremo 634 de 20 de octubre de 2004, asumió que la problemática planteada
- En la Constitución Política del Estado, el derecho a la impugnación se encuentra reconocido en
- Derecho que de acuerdo con la doctrina tiene como fundamento en la capacidad de la
- Lo señalado es concordante con lo previsto en el art
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- su recurso de apelación restringida, esto si a consideración del Tribunal de alzada no hubo
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir de los motivos del
- de falta de fundamentación y motivación jurídica doctrinaria previstos en el art
- En ese contexto, queda en evidencia que el Tribunal de alzada al haber constatado que
- De lo anterior, se establece que en el presente caso, la Sala Penal Segunda del
- Entendimiento concordante con la doctrina legal aplicable asumida por este Tribunal cuando en el Auto
- Finalmente, el Auto Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre, estableció que "
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye que no existe contradicción entre el Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
