El Auto Supremo 634 de 20 de octubre de 2004, asumió que la problemática planteada
El Auto Supremo 634 de 20 de octubre de 2004, asumió que la problemática planteada estuvo referida a un delito de despojo y otro, siendo declarados los imputados absueltos de pena y culpa, decisión que al ser apelada por las partes, el Tribunal de alzada declaró improcedentes los recursos por incumplimiento de los arts. 407 y 408 del CPP, fundamentando el Tribunal de casación en sentido que, si el Tribunal de Alzada advirtió en las apelaciones interpuestas el incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 407 y 408 del CPP, no debió haber rechazado dichos recursos, sino aplicar al caso la previsión contenida en el art. 399 de la norma adjetiva penal, otorgando el plazo de tres días; estableciéndose que los requisitos de forma exigidos por los arts. 407 y 408 del CPP, fueron establecidos para facilitar a la autoridad superior el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión del recurrente, razón por la cual, no corresponde un rechazo automático de la petición sino el dar posibilidad de subsanar los defectos u omisiones observados
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- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
