Auto Supremo AS/0084/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2013-RRC

Fecha: 28-Mar-2013

Respecto al segundo motivo, señaló que la sentencia no tenía fundamentación alguna pues en sus

Consecuentemente el Tribunal de alzada determinó que: "...a efectos de su admisibilidad falta de forma e imprecisión en los fundamentos conforme las reglas mencionadas y determinadas en el art. 407, 408 del CPP.; por lo que de conformidad al Art. 399 del Código de Procedimiento Penal, se concede el término de 3 días bajo apercibimiento de rechazo a fin de que los recurrentes, Jhonny Franco Miranda Villalba y Sonia Josefina Ticona Villca corrijan las observaciones realizadas sin que implique ampliar o replantear el recurso." (sic)
II.2. Memorial de subsanación del recurso de apelación
La recurrente presentó memorial (fs. 202 a 204 vta.) bajo la suma de "Solicita subsanar el recurso interpuesto" (sic), denunciando con relación al primer motivo, defecto absoluto de falta de fundamentación y motivación jurídico doctrinaria, art. 370 incs. 1) y 5) del CPP, haciendo referencia a la errónea aplicación de la norma procesal, art. 365 del CPP, ya que en su planteamiento para dictarse Sentencia condenatoria, debe existir suficiente prueba que conduzca la punibilidad del hecho sujeto a juicio, así la norma es erróneamente aplicada, al abstraer un delito del otro; toda vez que el elemento base para el delito de Ejercicio indebido de la Profesión hace útil para configurar el delito de Estafa.
Respecto al segundo motivo, señaló que la sentencia no tenía fundamentación alguna pues en sus considerandos, no realizó una valoración de los elementos de prueba, omitió referirse al valor otorgado a cada elemento de prueba y cual la convicción lograda en el juzgador de cada una de ellas; asimismo, alegó que la Sentencia resultaba contradictoria, ya que en un hecho con los mismos elementos de prueba se valoró la comisión del ilícito pero no se ligó y relacionó los hechos para determinar aspectos que eran claramente demostrados; como la existencia de un hecho, de un resultado y de la individualización del sujeto activo