Respecto al segundo motivo, señaló que la sentencia no tenía fundamentación alguna pues en sus
Consecuentemente el Tribunal de alzada determinó que: "...a efectos de su admisibilidad falta de forma e imprecisión en los fundamentos conforme las reglas mencionadas y determinadas en el art. 407, 408 del CPP.; por lo que de conformidad al Art. 399 del Código de Procedimiento Penal, se concede el término de 3 días bajo apercibimiento de rechazo a fin de que los recurrentes, Jhonny Franco Miranda Villalba y Sonia Josefina Ticona Villca corrijan las observaciones realizadas sin que implique ampliar o replantear el recurso." (sic)
II.2. Memorial de subsanación del recurso de apelación
La recurrente presentó memorial (fs. 202 a 204 vta.) bajo la suma de "Solicita subsanar el recurso interpuesto" (sic), denunciando con relación al primer motivo, defecto absoluto de falta de fundamentación y motivación jurídico doctrinaria, art. 370 incs. 1) y 5) del CPP, haciendo referencia a la errónea aplicación de la norma procesal, art. 365 del CPP, ya que en su planteamiento para dictarse Sentencia condenatoria, debe existir suficiente prueba que conduzca la punibilidad del hecho sujeto a juicio, así la norma es erróneamente aplicada, al abstraer un delito del otro; toda vez que el elemento base para el delito de Ejercicio indebido de la Profesión hace útil para configurar el delito de Estafa.
Respecto al segundo motivo, señaló que la sentencia no tenía fundamentación alguna pues en sus considerandos, no realizó una valoración de los elementos de prueba, omitió referirse al valor otorgado a cada elemento de prueba y cual la convicción lograda en el juzgador de cada una de ellas; asimismo, alegó que la Sentencia resultaba contradictoria, ya que en un hecho con los mismos elementos de prueba se valoró la comisión del ilícito pero no se ligó y relacionó los hechos para determinar aspectos que eran claramente demostrados; como la existencia de un hecho, de un resultado y de la individualización del sujeto activo
II.2. Memorial de subsanación del recurso de apelación
La recurrente presentó memorial (fs. 202 a 204 vta.) bajo la suma de "Solicita subsanar el recurso interpuesto" (sic), denunciando con relación al primer motivo, defecto absoluto de falta de fundamentación y motivación jurídico doctrinaria, art. 370 incs. 1) y 5) del CPP, haciendo referencia a la errónea aplicación de la norma procesal, art. 365 del CPP, ya que en su planteamiento para dictarse Sentencia condenatoria, debe existir suficiente prueba que conduzca la punibilidad del hecho sujeto a juicio, así la norma es erróneamente aplicada, al abstraer un delito del otro; toda vez que el elemento base para el delito de Ejercicio indebido de la Profesión hace útil para configurar el delito de Estafa.
Respecto al segundo motivo, señaló que la sentencia no tenía fundamentación alguna pues en sus considerandos, no realizó una valoración de los elementos de prueba, omitió referirse al valor otorgado a cada elemento de prueba y cual la convicción lograda en el juzgador de cada una de ellas; asimismo, alegó que la Sentencia resultaba contradictoria, ya que en un hecho con los mismos elementos de prueba se valoró la comisión del ilícito pero no se ligó y relacionó los hechos para determinar aspectos que eran claramente demostrados; como la existencia de un hecho, de un resultado y de la individualización del sujeto activo
- Por memorial presentado el 15 de febrero de 2013, cursante de fs
- En mérito a la acusación pública de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Franco Miranda Villalba y la acusadora particular, hoy
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Denuncia la recurrente que el Auto de Vista impugnado vulneró los preceptos contenidos en los
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 056/2013-RA de 7 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Respecto al segundo motivo, señaló que la sentencia no tenía fundamentación alguna pues en sus
- El Tribunal de alzada pasó a resolver el recurso mediante Auto de Vista 3/2013 de
- En ese sentido, se tiene del análisis del primer Auto Supremo 18 de 12 de
- El Auto Supremo 634 de 20 de octubre de 2004, asumió que la problemática planteada
- En la Constitución Política del Estado, el derecho a la impugnación se encuentra reconocido en
- Derecho que de acuerdo con la doctrina tiene como fundamento en la capacidad de la
- Lo señalado es concordante con lo previsto en el art
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- su recurso de apelación restringida, esto si a consideración del Tribunal de alzada no hubo
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir de los motivos del
- de falta de fundamentación y motivación jurídica doctrinaria previstos en el art
- En ese contexto, queda en evidencia que el Tribunal de alzada al haber constatado que
- De lo anterior, se establece que en el presente caso, la Sala Penal Segunda del
- Entendimiento concordante con la doctrina legal aplicable asumida por este Tribunal cuando en el Auto
- Finalmente, el Auto Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre, estableció que "
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye que no existe contradicción entre el Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
