En ese contexto, queda en evidencia que el Tribunal de alzada al haber constatado que
En tales circunstancias y una vez notificadas las partes, la recurrente por memorial de 18 de enero de 2013 y bajo la suma "Solicita subsanar el recurso interpuesto por JOSEFINA TICONA VILLCA" (sic) explicó las razones por las que consideraba responder a las observaciones realizadas; sin embargo, dichos argumentos según se señaló en el Auto de Vista impugnado, no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 408 del CPP, ya que la apelante no concretó en su denuncia a qué defecto de Sentencia hizo alusión, no indicó separadamente cada violación, tampoco citó qué disposiciones legales fueron violadas, ni la aplicación que pretendía, asimismo, no especificó qué pruebas no fueron valoradas correctamente y cuál el criterio de logicidad utilizado para cada una de ellas; declarando en consecuencia el Tribunal de apelación la inadmisiblidad y el consecuente rechazo.
En ese contexto, queda en evidencia que el Tribunal de alzada al haber constatado que la recurrente no hubo cumplido con los presupuestos exigidos por los arts. 407 y 408 de la norma adjetiva penal, otorgó el plazo de los tres días conforme previene el art. 399 del CPP, con el fin de que la recurrente subsane su recurso, sin que esto haya sucedido, motivo por el cual, el Tribunal de alzada al no tener los elementos necesarios para ingresar al análisis de fondo y ante el incumplimiento de las observaciones realizadas al recurso de la recurrente, determinó la inadmisiblidad de la apelación restringida y consiguientemente rechazó el recurso en aplicación de la norma adjetiva penal
En ese contexto, queda en evidencia que el Tribunal de alzada al haber constatado que la recurrente no hubo cumplido con los presupuestos exigidos por los arts. 407 y 408 de la norma adjetiva penal, otorgó el plazo de los tres días conforme previene el art. 399 del CPP, con el fin de que la recurrente subsane su recurso, sin que esto haya sucedido, motivo por el cual, el Tribunal de alzada al no tener los elementos necesarios para ingresar al análisis de fondo y ante el incumplimiento de las observaciones realizadas al recurso de la recurrente, determinó la inadmisiblidad de la apelación restringida y consiguientemente rechazó el recurso en aplicación de la norma adjetiva penal
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- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
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- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
