Denuncia la recurrente que el Auto de Vista impugnado vulneró los preceptos contenidos en los
Denuncia la recurrente que el Auto de Vista impugnado vulneró los preceptos contenidos en los Autos Supremos 18 de 12 de enero de 2006 y 634 de 20 de octubre de 2004, que establecen que no corresponde un rechazo automático de la petición, sino que debe darse la posibilidad de reparar los defectos u omisiones, conforme lo dispone el art. 399 del CPP, en ese contexto, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida por inobservancia de los requisitos previstos por los arts. 407 y 408 del CPP, debe otorgar un plazo para subsanar el recurso, precisando de manera clara la observación que realiza y los requisitos que extraña, lo que en el caso no se cumplió
- Por memorial presentado el 15 de febrero de 2013, cursante de fs
- En mérito a la acusación pública de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Franco Miranda Villalba y la acusadora particular, hoy
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
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- Mediante Auto Supremo 056/2013-RA de 7 de marzo, cursante de fs
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- Respecto al segundo motivo, señaló que la sentencia no tenía fundamentación alguna pues en sus
- El Tribunal de alzada pasó a resolver el recurso mediante Auto de Vista 3/2013 de
- En ese sentido, se tiene del análisis del primer Auto Supremo 18 de 12 de
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- Derecho que de acuerdo con la doctrina tiene como fundamento en la capacidad de la
- Lo señalado es concordante con lo previsto en el art
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- su recurso de apelación restringida, esto si a consideración del Tribunal de alzada no hubo
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- En ese contexto, queda en evidencia que el Tribunal de alzada al haber constatado que
- De lo anterior, se establece que en el presente caso, la Sala Penal Segunda del
- Entendimiento concordante con la doctrina legal aplicable asumida por este Tribunal cuando en el Auto
- Finalmente, el Auto Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre, estableció que "
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye que no existe contradicción entre el Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
