Con el Auto de Vista y el auto complementario referidos, Catalina Alpire Gonzales fue notificada
Contra la citada Sentencia la acusadora particular Catalina Alpire Gonzáles formuló recurso de apelación restringida (fs. 306 a 309), resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que pronunció el Auto de Vista Nro. 163/2012 de fecha 7 de septiembre de 2012 (fs. 352 a 355) que lo declaró admisible e improcedente, posteriormente mediante el auto complementario de 1 de octubre de 2012 (fs. 358 a 358) se condenó en costas a la querellante y apelante.
Con el Auto de Vista y el auto complementario referidos, Catalina Alpire Gonzales fue notificada en su domicilio procesal el 7 de noviembre de 2012 (fs. 360) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 13 de noviembre de 2013 (fs. 371 a 375)
Con el Auto de Vista y el auto complementario referidos, Catalina Alpire Gonzales fue notificada en su domicilio procesal el 7 de noviembre de 2012 (fs. 360) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 13 de noviembre de 2013 (fs. 371 a 375)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Catalina Alpire Gonzáles (fs
- Sustanciado el juicio oral, el Juzgado de Sentencia Nro
- Con el Auto de Vista y el auto complementario referidos, Catalina Alpire Gonzales fue notificada
- En el caso, la recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
- En el caso de autos, de la revisión del Auto Supremo Nº 104/2004 de 20
- Estas argumentaciones del Tribunal de Alzada no resultan ajenas a las utilizadas en la sentencia,
- Finalmente, sostiene la recurrente que, en el octavo considerando el Tribunal de Alzada evidenció de
- Al respecto, las expresiones del recurrente resultan ininteligibles toda vez que, nuevamente se equivoca al
- Por tanto, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado resulte contrario al entendimiento
- En definitiva no siendo evidente la contradicción entre los precedentes invocados y el Auto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
