Finalmente, sostiene la recurrente que, en el octavo considerando el Tribunal de Alzada evidenció de
Por otra parte, resulta también cierto que en el Considerando séptimo (no en el sexto) el Tribunal de Alzada refirió que los puntos esgrimidos en la apelación no son ciertos ni evidentes toda vez que existen serias dudas sobre la responsabilidad penal de los imputados en los hechos acusados y que el juez inferior valoró correctamente la prueba. Al respecto la recurrente señala que, no obstante esta afirmación "...en la sentencia no está determinada cada una de las pruebas ni el valor individualizado...", pues de ser así se hubiera dictado sentencia condenatoria, aclara también que los agravios fueron expresados en ese único sentido. Sobre el particular, este Tribunal debe dejar claramente establecido que estos argumentos no tienen relación alguna con el entendimiento inserto en los precedentes contradictorios invocados, motivo de admisión del presente recurso, resultando imposible efectuar contrastación alguna, máxime si la recurrente omitió identificar, cual la situación similar y la contradicción con los precedentes invocados, aspecto por el que la presente alegación carece de fundamento suficiente, defecto que no puede ser subsanado por el Tribunal Supremo toda vez que por mandato expreso del artículo 17 parágrafo II de la Ley del Órgano Judicial, en casación, deberá pronunciarse solo sobre aquellos aspectos solicitados en el recurso.
Finalmente, sostiene la recurrente que, en el octavo considerando el Tribunal de Alzada evidenció de manera clara y sin lugar a dudas que los agravios se encontraban debidamente fundamentados, sin embargo en dicho considerando refieren lo contrario, confundiendo los defectos procesales con defectos de la sentencia
Finalmente, sostiene la recurrente que, en el octavo considerando el Tribunal de Alzada evidenció de manera clara y sin lugar a dudas que los agravios se encontraban debidamente fundamentados, sin embargo en dicho considerando refieren lo contrario, confundiendo los defectos procesales con defectos de la sentencia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Catalina Alpire Gonzáles (fs
- Sustanciado el juicio oral, el Juzgado de Sentencia Nro
- Con el Auto de Vista y el auto complementario referidos, Catalina Alpire Gonzales fue notificada
- En el caso, la recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
- En el caso de autos, de la revisión del Auto Supremo Nº 104/2004 de 20
- Estas argumentaciones del Tribunal de Alzada no resultan ajenas a las utilizadas en la sentencia,
- Finalmente, sostiene la recurrente que, en el octavo considerando el Tribunal de Alzada evidenció de
- Al respecto, las expresiones del recurrente resultan ininteligibles toda vez que, nuevamente se equivoca al
- Por tanto, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado resulte contrario al entendimiento
- En definitiva no siendo evidente la contradicción entre los precedentes invocados y el Auto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
