En el caso de autos, de la revisión del Auto Supremo Nº 104/2004 de 20
En el caso de autos, de la revisión del Auto Supremo Nº 104/2004 de 20 de febrero, se establece que, en el mismo, la entonces Corte Suprema de Justicia estableció que el Tribunal de Alzada se arrogó de manera errónea la calidad de tribunal de segunda instancia e ingresó a valorizar nuevamente la prueba testifical y documental producida durante la etapa del juicio en absoluta vulneración del principio de inmediación determinó cambiar la situación jurídica de la imputada de condenada a absuelta. Por este motivo, pronunció doctrina estableciendo que la apelación restringida no es el medio idóneo para revalorizar prueba o revisar cuestiones de hecho
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Catalina Alpire Gonzáles (fs
- Sustanciado el juicio oral, el Juzgado de Sentencia Nro
- Con el Auto de Vista y el auto complementario referidos, Catalina Alpire Gonzales fue notificada
- En el caso, la recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
- En el caso de autos, de la revisión del Auto Supremo Nº 104/2004 de 20
- Estas argumentaciones del Tribunal de Alzada no resultan ajenas a las utilizadas en la sentencia,
- Finalmente, sostiene la recurrente que, en el octavo considerando el Tribunal de Alzada evidenció de
- Al respecto, las expresiones del recurrente resultan ininteligibles toda vez que, nuevamente se equivoca al
- Por tanto, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado resulte contrario al entendimiento
- En definitiva no siendo evidente la contradicción entre los precedentes invocados y el Auto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
