Sustanciado el juicio oral, el Juzgado de Sentencia Nro
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral, el Juzgado de Sentencia Nro. 2 de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nro. 14/2011 de fecha 21 de noviembre de 2011 (fs. 286 a 293), declarando a los imputados Anoc Ofelia Franco Cardona y Carlos Pérez Roda absueltos de pena y culpa del delito de despojo, previsto y sancionado en el artículo 351del Código Penal, con el fundamento de que la prueba no generó la convicción sobre la comisión del hecho, sin costas
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral, el Juzgado de Sentencia Nro. 2 de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nro. 14/2011 de fecha 21 de noviembre de 2011 (fs. 286 a 293), declarando a los imputados Anoc Ofelia Franco Cardona y Carlos Pérez Roda absueltos de pena y culpa del delito de despojo, previsto y sancionado en el artículo 351del Código Penal, con el fundamento de que la prueba no generó la convicción sobre la comisión del hecho, sin costas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Catalina Alpire Gonzáles (fs
- Sustanciado el juicio oral, el Juzgado de Sentencia Nro
- Con el Auto de Vista y el auto complementario referidos, Catalina Alpire Gonzales fue notificada
- En el caso, la recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
- En el caso de autos, de la revisión del Auto Supremo Nº 104/2004 de 20
- Estas argumentaciones del Tribunal de Alzada no resultan ajenas a las utilizadas en la sentencia,
- Finalmente, sostiene la recurrente que, en el octavo considerando el Tribunal de Alzada evidenció de
- Al respecto, las expresiones del recurrente resultan ininteligibles toda vez que, nuevamente se equivoca al
- Por tanto, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado resulte contrario al entendimiento
- En definitiva no siendo evidente la contradicción entre los precedentes invocados y el Auto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
