En el caso, la recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que la recurrente, citando el contenido de la Sentencia, alega que el Tribunal de Apelación en los Considerandos 5to., 6to. y 8vo. del Auto de Vista de fecha 7 de septiembre de 2012, sin que pidan las partes, valoró pruebas con apreciación subjetiva, siendo que en el Considerando 4to. del citado Auto de Vista refirió que el Tribunal de Alzada no puede valorar pruebas, cuestiones de hecho, descender al examen de los hechos, modificarlos, complementarlos o desconocerlos; en ese sentido, usurpó funciones que no son de su competencia, puesto que simplemente solicitó que se revise la Sentencia, si el Juez Ad-quo aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica y la verificación del iter lógico. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 104/2004 de 20 de febrero de 2004 y 504 de 11 de octubre de 2007 y concluye solicitando que el Tribunal Supremo deje sin efecto el Auto de Vista de 7 de septiembre de 2012 y su complementario de 1 de octubre de 2012, para que el Tribunal de Alzada pronuncie nueva resolución y sea conforme a la doctrina legal mencionada y acompañada como prueba.
Analizados los argumentos expuestos, éste Tribunal Supremo mediante Auto Supremo Nro. 49/2013 declaró la admisibilidad del recurso de casación solamente a efecto de verificar la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos Nros.104/2004 de 20 de febrero de 2004 y 504 de 11 de octubre de 2007.
CONSIDERANDO III: (Verificación de la contradicción con los precedentes invocados)
Que antes de ingresar al análisis de fondo del recurso, es preciso establecer que el objeto del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme cumplimiento de la Ley penal con la finalidad de garantizar el principio de igualdad ante ella, por ello, no todo Auto de Vista es recurrible en casación, sino únicamente los que sean contrarios a otros que resuelvan un hecho similar, de ello resulta que para que el recurso de casación sea eficaz, el recurrente debe asegurarse que los precedente invocados correspondan a situaciones fácticas análogas y concurran elementos comunes que hagan posible su catalogación como similares, lo contrario acarrea la imposibilidad de que el tribunal Supremo cumpla su función nomofiláctica
En el caso, la recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros.104/2004 de 20 de febrero de 2004 y 504 de 11 de octubre de 2007 para fundamentar la denuncia referida a que el Tribunal de Alzada valoró pruebas cuando lo que se le pidió es que revisara la defectuosa valoración de la prueba y la aplicación adecuada de la sana crítica como se tiene plasmado en los precedentes citados
Que la recurrente, citando el contenido de la Sentencia, alega que el Tribunal de Apelación en los Considerandos 5to., 6to. y 8vo. del Auto de Vista de fecha 7 de septiembre de 2012, sin que pidan las partes, valoró pruebas con apreciación subjetiva, siendo que en el Considerando 4to. del citado Auto de Vista refirió que el Tribunal de Alzada no puede valorar pruebas, cuestiones de hecho, descender al examen de los hechos, modificarlos, complementarlos o desconocerlos; en ese sentido, usurpó funciones que no son de su competencia, puesto que simplemente solicitó que se revise la Sentencia, si el Juez Ad-quo aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica y la verificación del iter lógico. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 104/2004 de 20 de febrero de 2004 y 504 de 11 de octubre de 2007 y concluye solicitando que el Tribunal Supremo deje sin efecto el Auto de Vista de 7 de septiembre de 2012 y su complementario de 1 de octubre de 2012, para que el Tribunal de Alzada pronuncie nueva resolución y sea conforme a la doctrina legal mencionada y acompañada como prueba.
Analizados los argumentos expuestos, éste Tribunal Supremo mediante Auto Supremo Nro. 49/2013 declaró la admisibilidad del recurso de casación solamente a efecto de verificar la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos Nros.104/2004 de 20 de febrero de 2004 y 504 de 11 de octubre de 2007.
CONSIDERANDO III: (Verificación de la contradicción con los precedentes invocados)
Que antes de ingresar al análisis de fondo del recurso, es preciso establecer que el objeto del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme cumplimiento de la Ley penal con la finalidad de garantizar el principio de igualdad ante ella, por ello, no todo Auto de Vista es recurrible en casación, sino únicamente los que sean contrarios a otros que resuelvan un hecho similar, de ello resulta que para que el recurso de casación sea eficaz, el recurrente debe asegurarse que los precedente invocados correspondan a situaciones fácticas análogas y concurran elementos comunes que hagan posible su catalogación como similares, lo contrario acarrea la imposibilidad de que el tribunal Supremo cumpla su función nomofiláctica
En el caso, la recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros.104/2004 de 20 de febrero de 2004 y 504 de 11 de octubre de 2007 para fundamentar la denuncia referida a que el Tribunal de Alzada valoró pruebas cuando lo que se le pidió es que revisara la defectuosa valoración de la prueba y la aplicación adecuada de la sana crítica como se tiene plasmado en los precedentes citados
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Catalina Alpire Gonzáles (fs
- Sustanciado el juicio oral, el Juzgado de Sentencia Nro
- Con el Auto de Vista y el auto complementario referidos, Catalina Alpire Gonzales fue notificada
- En el caso, la recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
- En el caso de autos, de la revisión del Auto Supremo Nº 104/2004 de 20
- Estas argumentaciones del Tribunal de Alzada no resultan ajenas a las utilizadas en la sentencia,
- Finalmente, sostiene la recurrente que, en el octavo considerando el Tribunal de Alzada evidenció de
- Al respecto, las expresiones del recurrente resultan ininteligibles toda vez que, nuevamente se equivoca al
- Por tanto, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado resulte contrario al entendimiento
- En definitiva no siendo evidente la contradicción entre los precedentes invocados y el Auto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
