POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Catalina Alpire Gonzáles (fs. 371 a 375), impugnando el Auto de Vista Nro. 163 emitido el 7 de septiembre de 2012 y el auto complementario de 1 de octubre del mismo año por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 352 a 355 y 358 a 358), en el proceso penal seguido por la recurrente contra Anoc Ofelia Franco Cardona y Carlos Pérez Roda por la presunta comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Catalina Alpire Gonzáles (fs
- Sustanciado el juicio oral, el Juzgado de Sentencia Nro
- Con el Auto de Vista y el auto complementario referidos, Catalina Alpire Gonzales fue notificada
- En el caso, la recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
- En el caso de autos, de la revisión del Auto Supremo Nº 104/2004 de 20
- Estas argumentaciones del Tribunal de Alzada no resultan ajenas a las utilizadas en la sentencia,
- Finalmente, sostiene la recurrente que, en el octavo considerando el Tribunal de Alzada evidenció de
- Al respecto, las expresiones del recurrente resultan ininteligibles toda vez que, nuevamente se equivoca al
- Por tanto, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado resulte contrario al entendimiento
- En definitiva no siendo evidente la contradicción entre los precedentes invocados y el Auto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
