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    Auto Supremo AS/0085/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0085/2013-RRC

    Fecha: 28-Mar-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 31 de enero de 2013, que cursa de fs
    • En mérito a la acusación pública (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan José Siancas Acosta, formuló recurso de apelación restringida
    • Del memorial de recurso de casación (640 a 643) y del Auto Supremo 044/2013-RA de
    • El recurrente denuncia en el título: "FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE
    • Además, afirma que en la Sentencia que le declara culpable, también se presentó esta incoherencia,
    • El recurrente solicita la admisión del recurso, se deje sin efecto el Auto de Vista
    • Mediante Auto Supremo 044/2013-RA de 25 de febrero, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • años de edad, haya sufrido una penetración vaginal, total o parcial, del pene de un
    • ii) Sin embargo, conforme a la prueba aportada, el Tribunal llega a la certeza que
    • iii) La menor víctima posee secuelas psicológicas y según la prueba pericial se encontraba abandonada
    • iv) Si bien el acusado pretendió refutar el hecho señalando que no cometió el delito
    • v) Es cierto que los elementos constitutivos del tipo penal previsto por el art
    • II.2. De la apelación restringida
    • Juan José Siancas Acosta, interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • Denuncia también, que la Sentencia incumple el requisito previsto por el art
    • Por otro lado, señala que la Sentencia ingresa en el defecto previsto por el art
    • De la misma manera, refiere que existe contradicción de la sentencia en su parte dispositiva
    • Denuncia por último, inobservancia a las reglas de congruencia entre la Sentencia y la acusación,
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
    • Sobre la duda razonable que generan las contradicciones entre el informe psicológico y las declaraciones
    • En cuanto a que la Sentencia apelada se basa en hechos inexistentes o no acreditados
    • Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró
    • Notificadas las partes con el Auto de Vista, el imputado planteó recurso de casación (fs
    • III.2.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
    • debido proceso, se encuentra la debida fundamentación de toda resolución judicial, que debe ser observada
    • Este razonamiento fue asumido por ésta Sala y se encuentra plasmado en el Auto Supremo
    • No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
    • Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
    • III.2.2. Los principios de congruencia y iura novit curia
    • los actos procesales anteriores a la sentencia, tales como imputación formal, aplicación de medidas cautelares,
    • Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
    • También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
    • la imposición de una pena mayor, el Ad quem, en principio identificó en forma clara
    • En consecuencia, será posible adecuar una conducta al delito de Abuso Deshonesto, cuando provisionalmente estaba
    • III.2.3. Principio de congruencia y su connotación en la parte dispositiva de la Sentencia
    • Este entendimiento fue expresado en el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011,
    • En tal sentido, no puede considerarse como defecto de la Sentencia o que haya contradicción
    • En el caso de autos, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no se
    • Ahora bien, de la revisión minuciosa del Auto de Vista dictado por la Sala Penal
    • Respecto a la denuncia de contradicción en la sentencia entre su parte dispositiva con la
    • Por los motivos expuestos, se concluye que las denuncias formuladas por el recurrente no son
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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