Auto Supremo AS/0085/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2013-RRC

Fecha: 28-Mar-2013

En el caso de autos, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no se

III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los motivos del recurso de apelación restringida, concretamente del incurso en el punto 1.4, relativo a que existiría contradicción en la Sentencia entre su parte dispositiva con la considerativa, toda vez que habiéndose establecido en la motivación de la Sentencia que no se demostró el delito de Violación acusado y sobre el que se abrió el juicio oral, en la parte dispositiva no se lo absolvió del referido delito, limitándose a condenarlo por el delito de Abuso Deshonesto, pretendiendo suplir esa omisión con el principio iura novit curia, que no serviría de eximente. Con tal decisión estima el recurrente que existe contradicción con el precedente que invoca, Auto de Vista 18183/2004 de 3 de mayo de 2007, lo que constituiría, defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP