Auto Supremo AS/0085/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2013-RRC

Fecha: 28-Mar-2013

Este entendimiento fue expresado en el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011,

Sentada como está la facultad del juzgador de establecer el derecho sobre los hechos puestos a su conocimiento (principio iura novit curia), corresponde también analizar de qué manera se plasma en la parte dispositiva de la Sentencia, tomando en cuenta que en muchos casos, no sólo se atribuye provisionalmente en las acusaciones un tipo penal, sino diversos delitos al mismo tiempo. Partiendo el análisis de la orientación del Código de Procedimiento Penal vigente, que reconoce en sus normas el principio de congruencia en los términos previstos en su art. 362, debe asumirse que durante el proceso penal lo que se somete a juzgamiento son hechos y no tipos penales; en consecuencia, resulta innecesario pronunciarse en la parte dispositiva de la Sentencia sobre todos los tipos penales provisionalmente atribuidos en las acusaciones, pues los argumentos, características y connotaciones del hecho debatido y tenido como probado, están inmersas en la parte considerativa (fundamentación fáctica y jurídica) del fallo, donde se hace conocer las razones del por qué se descarta uno u otros tipos penales endilgados, y el por qué se establece que ese hecho se encuadra en uno o más de los delitos atribuidos o en otro u otros que no estaban contemplados en las acusaciones.
Este entendimiento fue expresado en el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011, que si bien declaró infundado el recurso de casación que fuera presentado, efectuó la siguiente precisión que se considera a efectos de la resolución del presente recurso: "Conforme a la previsión contenida en el artículo 342 del Código de Procedimiento Penal, la base del juicio constituye la acusación pública o la del querellante y cuando estos sean irreconciliables el Tribunal tiene la potestad de precisar los hechos sobre los cuales se abre el juicio, vale decir que lo que se juzgan son hechos, no así tipos penales o calificaciones abstractas; bajo esta precisión conceptual tanto la imputación formal como la acusación tanto pública como particular establecen una calificación provisional en relación a la conducta del imputado y que la congruencia que debe existir es entre el hecho (base fáctica) y la sentencia y no así respecto a la calificación jurídica que provisionalmente contiene la acusación, teniendo el Juez o Tribunal, luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, realizar la 'subsunción' del hecho al tipo o tipos penales que correspondan pudiendo ser diferente al de la calificación jurídica realizada por la acusación en aplicación del principio procesal del iura novit curia y será la sentencia la que en definitiva efectúe la calificación definitiva del hecho como regla, siendo innecesario bajo el nuevo sistema procesal penal emitir una sentencia mixta condenando por unos delitos y absolviendo respecto a otros que no fueron probados en juicio, pues como se tiene señalado la calificación definitiva de la conducta punible se la efectúa en sentencia". (las negrillas son nuestras)