ii) Sin embargo, conforme a la prueba aportada, el Tribunal llega a la certeza que
ii) Sin embargo, conforme a la prueba aportada, el Tribunal llega a la certeza que la menor fue objeto de Abuso Deshonesto, conclusión a que llegan por las declaraciones de la víctima, quien señaló -en lo pertinente- que el imputado procedió a ganarse su confianza para luego, mediante el juego de las cosquillas, proceder a realizar tocamientos impúdicos en sus pechos, estómago y genitales, atestación que fue corroborada por el dictamen técnico pericial psicológico realizada en la menor y el testimonio de la hermana de la víctima, quien refirió que también fue objeto de toques impúdicos de parte de Juan José Siancas Acosta
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2013, que cursa de fs
- En mérito a la acusación pública (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan José Siancas Acosta, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación (640 a 643) y del Auto Supremo 044/2013-RA de
- El recurrente denuncia en el título: "FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE
- Además, afirma que en la Sentencia que le declara culpable, también se presentó esta incoherencia,
- El recurrente solicita la admisión del recurso, se deje sin efecto el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 044/2013-RA de 25 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- años de edad, haya sufrido una penetración vaginal, total o parcial, del pene de un
- ii) Sin embargo, conforme a la prueba aportada, el Tribunal llega a la certeza que
- iii) La menor víctima posee secuelas psicológicas y según la prueba pericial se encontraba abandonada
- iv) Si bien el acusado pretendió refutar el hecho señalando que no cometió el delito
- v) Es cierto que los elementos constitutivos del tipo penal previsto por el art
- II.2. De la apelación restringida
- Juan José Siancas Acosta, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Denuncia también, que la Sentencia incumple el requisito previsto por el art
- Por otro lado, señala que la Sentencia ingresa en el defecto previsto por el art
- De la misma manera, refiere que existe contradicción de la sentencia en su parte dispositiva
- Denuncia por último, inobservancia a las reglas de congruencia entre la Sentencia y la acusación,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Sobre la duda razonable que generan las contradicciones entre el informe psicológico y las declaraciones
- En cuanto a que la Sentencia apelada se basa en hechos inexistentes o no acreditados
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró
- Notificadas las partes con el Auto de Vista, el imputado planteó recurso de casación (fs
- III.2.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- debido proceso, se encuentra la debida fundamentación de toda resolución judicial, que debe ser observada
- Este razonamiento fue asumido por ésta Sala y se encuentra plasmado en el Auto Supremo
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
- III.2.2. Los principios de congruencia y iura novit curia
- los actos procesales anteriores a la sentencia, tales como imputación formal, aplicación de medidas cautelares,
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- la imposición de una pena mayor, el Ad quem, en principio identificó en forma clara
- En consecuencia, será posible adecuar una conducta al delito de Abuso Deshonesto, cuando provisionalmente estaba
- III.2.3. Principio de congruencia y su connotación en la parte dispositiva de la Sentencia
- Este entendimiento fue expresado en el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011,
- En tal sentido, no puede considerarse como defecto de la Sentencia o que haya contradicción
- En el caso de autos, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no se
- Ahora bien, de la revisión minuciosa del Auto de Vista dictado por la Sala Penal
- Respecto a la denuncia de contradicción en la sentencia entre su parte dispositiva con la
- Por los motivos expuestos, se concluye que las denuncias formuladas por el recurrente no son
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
