Auto Supremo AS/0085/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2013-RRC

Fecha: 28-Mar-2013

Respecto a la denuncia de contradicción en la sentencia entre su parte dispositiva con la

Respecto a la denuncia de contradicción en la sentencia entre su parte dispositiva con la considerativa, al no haberse dispuesto la absolución del imputado por el delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, tal cuestionamiento carece de sustento legal, por cuanto conforme los fundamentos expuestos en el acápite anterior (III.2.2 y III.2.3), por un lado, de manera correcta el Tribunal de Sentencia, aplicando el principio iura novit curia, y sin infringir la disposición contenida en el art. 362 del CPP, calificó el hecho acusado y que fue objeto de juzgamiento, como Abuso Deshonesto previsto por el art. 312 del CP, que se encuentra dentro del mismo grupo de delitos que protegen la libertad sexual al que pertenece el tipo penal inicialmente acusado, emitiendo Sentencia Condenatoria en contra del recurrente Juan José Siancas Acosta e imponiendo la pena de quince años de presidio, sin que sea necesario pronunciar la absolución por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, por cuanto el objeto del juicio oral en materia penal es el hecho y no el tipo penal, teniéndose plenamente cumplido el requisito previsto por los art. 359 inc. 2) y 360 incs. 3) y 4), ambos del CPP