Auto Supremo AS/0085/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2013-RRC

Fecha: 28-Mar-2013

Ahora bien, de la revisión minuciosa del Auto de Vista dictado por la Sala Penal


Ahora bien, de la revisión minuciosa del Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se establece que el Tribunal de apelación, respondió uno a uno todos y cada uno de los argumentos de la apelación restringida, pues en el desarrollo del acápite titulado: "II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN", se desvirtúa los fundamentos del recurrente, explicando amplia y correctamente el entendimiento del Tribunal de apelación sobre el principio de congruencia en relación al principio iura novit curia, y por qué considera que en el presente caso ha sido adecuadamente aplicado, siendo así que se señala entre sus conclusiones: "...Este Tribunal de Apelación de acuerdo a los fundamentos fácticos y probatorios expuestos por el Tribunal de Sentencia de Sacaba considera correcta la aplicación del principio "iura movit curia" para modificar la calificación jurídica con la que el Ministerio Público y la querellante acusaron primigeniamente la conducta desplegada por el imputado Juan José Siancas Acosta por el delito de Abuso Deshonesto, máxime si se tiene en cuenta que, en el presente caso, el hecho o "factum" se mantiene, variando sólo la anterior calificación jurídica que le adjudicó la acusación. En efecto, es necesario puntualizar que la conclusión tercera del Tribunal de Sentencia emitida en la resolución apelada, si bien ya no incorpora el argumento del acceso carnal, sin embargo quedó demostrado en juicio a través de la prueba judicializada que el imputado valiéndose de la confianza ganada con la menor y su familia, a título de enseñarle un nuevo "juego" efectuó actos y tocamientos libidinosos sin que se haya demostrado idóneamente el elemento típico del acceso carnal por penetración vaginal o anal o la introducción de objetos con fines libidinosos, por lo que se aplica la teoría finalista del delito, en la que los medios empleados no son tan importantes sino el fin que persigue el delito propiamente dicho, que en el caso corresponde al ilícito penal de Abuso Deshonesto. Consiguientemente no existe vulneración al principio de congruencia, como tampoco se advierte que exista contradicción entre la acusación y base del juicio, así como la parte considerativa con la parte resolutiva de la Sentencia..." (sic). Como se observa, el Tribunal de apelación expresamente ha dado respuesta al reclamo del recurrente, no siendo evidente la omisión de pronunciamiento que refiere el imputado