Ahora bien, de la revisión minuciosa del Auto de Vista dictado por la Sala Penal
Ahora bien, de la revisión minuciosa del Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se establece que el Tribunal de apelación, respondió uno a uno todos y cada uno de los argumentos de la apelación restringida, pues en el desarrollo del acápite titulado: "II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN", se desvirtúa los fundamentos del recurrente, explicando amplia y correctamente el entendimiento del Tribunal de apelación sobre el principio de congruencia en relación al principio iura novit curia, y por qué considera que en el presente caso ha sido adecuadamente aplicado, siendo así que se señala entre sus conclusiones: "...Este Tribunal de Apelación de acuerdo a los fundamentos fácticos y probatorios expuestos por el Tribunal de Sentencia de Sacaba considera correcta la aplicación del principio "iura movit curia" para modificar la calificación jurídica con la que el Ministerio Público y la querellante acusaron primigeniamente la conducta desplegada por el imputado Juan José Siancas Acosta por el delito de Abuso Deshonesto, máxime si se tiene en cuenta que, en el presente caso, el hecho o "factum" se mantiene, variando sólo la anterior calificación jurídica que le adjudicó la acusación. En efecto, es necesario puntualizar que la conclusión tercera del Tribunal de Sentencia emitida en la resolución apelada, si bien ya no incorpora el argumento del acceso carnal, sin embargo quedó demostrado en juicio a través de la prueba judicializada que el imputado valiéndose de la confianza ganada con la menor y su familia, a título de enseñarle un nuevo "juego" efectuó actos y tocamientos libidinosos sin que se haya demostrado idóneamente el elemento típico del acceso carnal por penetración vaginal o anal o la introducción de objetos con fines libidinosos, por lo que se aplica la teoría finalista del delito, en la que los medios empleados no son tan importantes sino el fin que persigue el delito propiamente dicho, que en el caso corresponde al ilícito penal de Abuso Deshonesto. Consiguientemente no existe vulneración al principio de congruencia, como tampoco se advierte que exista contradicción entre la acusación y base del juicio, así como la parte considerativa con la parte resolutiva de la Sentencia..." (sic). Como se observa, el Tribunal de apelación expresamente ha dado respuesta al reclamo del recurrente, no siendo evidente la omisión de pronunciamiento que refiere el imputado
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2013, que cursa de fs
- En mérito a la acusación pública (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan José Siancas Acosta, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación (640 a 643) y del Auto Supremo 044/2013-RA de
- El recurrente denuncia en el título: "FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE
- Además, afirma que en la Sentencia que le declara culpable, también se presentó esta incoherencia,
- El recurrente solicita la admisión del recurso, se deje sin efecto el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 044/2013-RA de 25 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- años de edad, haya sufrido una penetración vaginal, total o parcial, del pene de un
- ii) Sin embargo, conforme a la prueba aportada, el Tribunal llega a la certeza que
- iii) La menor víctima posee secuelas psicológicas y según la prueba pericial se encontraba abandonada
- iv) Si bien el acusado pretendió refutar el hecho señalando que no cometió el delito
- v) Es cierto que los elementos constitutivos del tipo penal previsto por el art
- II.2. De la apelación restringida
- Juan José Siancas Acosta, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Denuncia también, que la Sentencia incumple el requisito previsto por el art
- Por otro lado, señala que la Sentencia ingresa en el defecto previsto por el art
- De la misma manera, refiere que existe contradicción de la sentencia en su parte dispositiva
- Denuncia por último, inobservancia a las reglas de congruencia entre la Sentencia y la acusación,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Sobre la duda razonable que generan las contradicciones entre el informe psicológico y las declaraciones
- En cuanto a que la Sentencia apelada se basa en hechos inexistentes o no acreditados
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró
- Notificadas las partes con el Auto de Vista, el imputado planteó recurso de casación (fs
- III.2.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- debido proceso, se encuentra la debida fundamentación de toda resolución judicial, que debe ser observada
- Este razonamiento fue asumido por ésta Sala y se encuentra plasmado en el Auto Supremo
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
- III.2.2. Los principios de congruencia y iura novit curia
- los actos procesales anteriores a la sentencia, tales como imputación formal, aplicación de medidas cautelares,
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- la imposición de una pena mayor, el Ad quem, en principio identificó en forma clara
- En consecuencia, será posible adecuar una conducta al delito de Abuso Deshonesto, cuando provisionalmente estaba
- III.2.3. Principio de congruencia y su connotación en la parte dispositiva de la Sentencia
- Este entendimiento fue expresado en el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011,
- En tal sentido, no puede considerarse como defecto de la Sentencia o que haya contradicción
- En el caso de autos, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no se
- Ahora bien, de la revisión minuciosa del Auto de Vista dictado por la Sala Penal
- Respecto a la denuncia de contradicción en la sentencia entre su parte dispositiva con la
- Por los motivos expuestos, se concluye que las denuncias formuladas por el recurrente no son
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
