Auto Supremo AS/0085/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2013-RRC

Fecha: 28-Mar-2013

Por los motivos expuestos, se concluye que las denuncias formuladas por el recurrente no son

En definitiva, se tiene que no existe contradicción de la Sentencia entre su parte considerativa con la resolutiva como reclamó el imputado tanto en su recurso de apelación como en el de casación. Asimismo, se evidencia también que el Auto de Vista impugnado no contradice el precedente invocado, pues la Resolución 18183/2004 de 3 de mayo de 2007, en el que se ampara, si bien dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, lo hizo principalmente por la deficiente valoración de la prueba y la ausencia de fundamentación de la Sentencia que declaraba la absolución del imputado por el delito de Violación; de modo que el último acápite del referido fallo relativo a la falta de pronunciamiento de absolución o condena por un "delito acusado", que constituiría defecto absoluto, además de constituirse simplemente en obiter dictum (dicho de paso), resulta errado conforme los razonamientos de la presente Resolución.
Por los motivos expuestos, se concluye que las denuncias formuladas por el recurrente no son evidentes, porque el Tribunal de alzada no violentó la debida fundamentación de las decisiones judiciales, ni se vulneró las garantías constitucionales a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la igualdad jurídica, debido a una inexistente contradicción entre la parte considerativa con la resolutiva de la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Sacaba; en cuyo mérito, corresponde declarar infundado el presente recurso de casación