III.2.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
III. VERIFICACIÓN DE OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN DE LA PARTE RESOLUTIVA CON LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA SENTENCIA Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE FALLO
Este Tribunal, admitió el presente recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la posible omisión de pronunciamiento del Tribunal de alzada, sobre el reclamo del recurrente de contradicción en la Sentencia entre la parte resolutiva con la considerativa (fundamentación), por no haberse dispuesto su absolución por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente pese de haberse establecido que el delito no existió; correspondiendo resolver la problemática planteada, a cuyo efecto se procederá a identificar los fundamentos del precedente invocado, a realizar algunas consideraciones de orden doctrinal y normativo respecto a la temática que se denuncia y que fundamenta el presente Auto, para finalmente ingresar al análisis del caso en concreto.
III.1. Precedente invocado
El recurrente sostiene, que la Resolución impugnada contradice el precedente contradictorio consistente en el Auto de Vista 18183/2004 de 3 de mayo de 2007, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que al resolver una problemática emergente de la comisión de un delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, donde se había absuelto al imputado, estableció entre sus fundamentos lo siguiente: "...Después de la fundamentación probatoria descriptiva, el juzgador debe realizar la fundamentación intelectiva, que es la apreciación que el juez realiza, determinando si un medio de prueba merece o no crédito y cómo lo vincula a otros medios que se presentaron en el juicio oral -aspecto que no es observado por el Tribunal a-quo a momento de emitir la sentencia apelada- Una tercera forma es la fundamentación jurídica, en la que el Tribunal debe exponer las razones de por qué aplica la norma o por qué no lo hace, aspectos que no fueron cabalmente cumplidos en la sentencia recurrida toda vez que la fundamentación de la sentencia es insuficiente cuando no permite sostener la decisión con solidez y firmeza porque no fue debidamente desarrollada en sus distintos componentes; por lo que, resulta inconsistente. Es contradictoria cuando en la fundamentación probatoria intelectiva y la fundamentación jurídica, no existe correlación entre los distintos objetos y aspectos de la fundamentación o se realiza una exposición de motivos y razones que se contraponen. En el caso de autos, como se dijo anteriormente la sentencia recurrida simplemente se limita a realizar un resumen de lo fundamentado por las partes, sin realizar una fundamentación, descriptiva e intelectiva para concluir con la sentencia absolutoria, en ese sentido la prueba aportada no ha sido considerada en su integridad para una valoración de todas y cada una de las pruebas aportadas a juicio oral tanto de cargo como de descargo (...) Asimismo (...) en la sentencia apelada simplemente se limitan a dictar sentencia absolutoria a favor del indicado imputado por el delito previsto en el art. 308 bis con la agravante del art. 310 núm. 2), 3) y 4) del Código Penal, sin mencionar si se absuelve o condena al imputado por el delito acusado previsto en el art. 312, aspecto que en virtud de lo establecido por los art. 167 y 169 núm. 3) constituye defecto absoluto que no puede ser convalidado o subsanado.".
Del contenido del precedente, se evidencia que la decisión de anular la Sentencia apelada y de disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, se fundó en la falta de fundamentación descriptiva e intelectiva en el fallo y accesoriamente en la falta de pronunciamiento sea de condena o absolución respecto a un delito acusado.
III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
III.2.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
Este Tribunal, admitió el presente recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la posible omisión de pronunciamiento del Tribunal de alzada, sobre el reclamo del recurrente de contradicción en la Sentencia entre la parte resolutiva con la considerativa (fundamentación), por no haberse dispuesto su absolución por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente pese de haberse establecido que el delito no existió; correspondiendo resolver la problemática planteada, a cuyo efecto se procederá a identificar los fundamentos del precedente invocado, a realizar algunas consideraciones de orden doctrinal y normativo respecto a la temática que se denuncia y que fundamenta el presente Auto, para finalmente ingresar al análisis del caso en concreto.
III.1. Precedente invocado
El recurrente sostiene, que la Resolución impugnada contradice el precedente contradictorio consistente en el Auto de Vista 18183/2004 de 3 de mayo de 2007, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que al resolver una problemática emergente de la comisión de un delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, donde se había absuelto al imputado, estableció entre sus fundamentos lo siguiente: "...Después de la fundamentación probatoria descriptiva, el juzgador debe realizar la fundamentación intelectiva, que es la apreciación que el juez realiza, determinando si un medio de prueba merece o no crédito y cómo lo vincula a otros medios que se presentaron en el juicio oral -aspecto que no es observado por el Tribunal a-quo a momento de emitir la sentencia apelada- Una tercera forma es la fundamentación jurídica, en la que el Tribunal debe exponer las razones de por qué aplica la norma o por qué no lo hace, aspectos que no fueron cabalmente cumplidos en la sentencia recurrida toda vez que la fundamentación de la sentencia es insuficiente cuando no permite sostener la decisión con solidez y firmeza porque no fue debidamente desarrollada en sus distintos componentes; por lo que, resulta inconsistente. Es contradictoria cuando en la fundamentación probatoria intelectiva y la fundamentación jurídica, no existe correlación entre los distintos objetos y aspectos de la fundamentación o se realiza una exposición de motivos y razones que se contraponen. En el caso de autos, como se dijo anteriormente la sentencia recurrida simplemente se limita a realizar un resumen de lo fundamentado por las partes, sin realizar una fundamentación, descriptiva e intelectiva para concluir con la sentencia absolutoria, en ese sentido la prueba aportada no ha sido considerada en su integridad para una valoración de todas y cada una de las pruebas aportadas a juicio oral tanto de cargo como de descargo (...) Asimismo (...) en la sentencia apelada simplemente se limitan a dictar sentencia absolutoria a favor del indicado imputado por el delito previsto en el art. 308 bis con la agravante del art. 310 núm. 2), 3) y 4) del Código Penal, sin mencionar si se absuelve o condena al imputado por el delito acusado previsto en el art. 312, aspecto que en virtud de lo establecido por los art. 167 y 169 núm. 3) constituye defecto absoluto que no puede ser convalidado o subsanado.".
Del contenido del precedente, se evidencia que la decisión de anular la Sentencia apelada y de disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, se fundó en la falta de fundamentación descriptiva e intelectiva en el fallo y accesoriamente en la falta de pronunciamiento sea de condena o absolución respecto a un delito acusado.
III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
III.2.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2013, que cursa de fs
- En mérito a la acusación pública (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan José Siancas Acosta, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación (640 a 643) y del Auto Supremo 044/2013-RA de
- El recurrente denuncia en el título: "FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE
- Además, afirma que en la Sentencia que le declara culpable, también se presentó esta incoherencia,
- El recurrente solicita la admisión del recurso, se deje sin efecto el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 044/2013-RA de 25 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- años de edad, haya sufrido una penetración vaginal, total o parcial, del pene de un
- ii) Sin embargo, conforme a la prueba aportada, el Tribunal llega a la certeza que
- iii) La menor víctima posee secuelas psicológicas y según la prueba pericial se encontraba abandonada
- iv) Si bien el acusado pretendió refutar el hecho señalando que no cometió el delito
- v) Es cierto que los elementos constitutivos del tipo penal previsto por el art
- II.2. De la apelación restringida
- Juan José Siancas Acosta, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Denuncia también, que la Sentencia incumple el requisito previsto por el art
- Por otro lado, señala que la Sentencia ingresa en el defecto previsto por el art
- De la misma manera, refiere que existe contradicción de la sentencia en su parte dispositiva
- Denuncia por último, inobservancia a las reglas de congruencia entre la Sentencia y la acusación,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Sobre la duda razonable que generan las contradicciones entre el informe psicológico y las declaraciones
- En cuanto a que la Sentencia apelada se basa en hechos inexistentes o no acreditados
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró
- Notificadas las partes con el Auto de Vista, el imputado planteó recurso de casación (fs
- III.2.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- debido proceso, se encuentra la debida fundamentación de toda resolución judicial, que debe ser observada
- Este razonamiento fue asumido por ésta Sala y se encuentra plasmado en el Auto Supremo
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
- III.2.2. Los principios de congruencia y iura novit curia
- los actos procesales anteriores a la sentencia, tales como imputación formal, aplicación de medidas cautelares,
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- la imposición de una pena mayor, el Ad quem, en principio identificó en forma clara
- En consecuencia, será posible adecuar una conducta al delito de Abuso Deshonesto, cuando provisionalmente estaba
- III.2.3. Principio de congruencia y su connotación en la parte dispositiva de la Sentencia
- Este entendimiento fue expresado en el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011,
- En tal sentido, no puede considerarse como defecto de la Sentencia o que haya contradicción
- En el caso de autos, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no se
- Ahora bien, de la revisión minuciosa del Auto de Vista dictado por la Sala Penal
- Respecto a la denuncia de contradicción en la sentencia entre su parte dispositiva con la
- Por los motivos expuestos, se concluye que las denuncias formuladas por el recurrente no son
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
