Auto Supremo AS/0085/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2013-RRC

Fecha: 28-Mar-2013

III.2.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada

III. VERIFICACIÓN DE OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN DE LA PARTE RESOLUTIVA CON LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA SENTENCIA Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE FALLO
Este Tribunal, admitió el presente recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la posible omisión de pronunciamiento del Tribunal de alzada, sobre el reclamo del recurrente de contradicción en la Sentencia entre la parte resolutiva con la considerativa (fundamentación), por no haberse dispuesto su absolución por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente pese de haberse establecido que el delito no existió; correspondiendo resolver la problemática planteada, a cuyo efecto se procederá a identificar los fundamentos del precedente invocado, a realizar algunas consideraciones de orden doctrinal y normativo respecto a la temática que se denuncia y que fundamenta el presente Auto, para finalmente ingresar al análisis del caso en concreto.
III.1. Precedente invocado
El recurrente sostiene, que la Resolución impugnada contradice el precedente contradictorio consistente en el Auto de Vista 18183/2004 de 3 de mayo de 2007, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que al resolver una problemática emergente de la comisión de un delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, donde se había absuelto al imputado, estableció entre sus fundamentos lo siguiente: "...Después de la fundamentación probatoria descriptiva, el juzgador debe realizar la fundamentación intelectiva, que es la apreciación que el juez realiza, determinando si un medio de prueba merece o no crédito y cómo lo vincula a otros medios que se presentaron en el juicio oral -aspecto que no es observado por el Tribunal a-quo a momento de emitir la sentencia apelada- Una tercera forma es la fundamentación jurídica, en la que el Tribunal debe exponer las razones de por qué aplica la norma o por qué no lo hace, aspectos que no fueron cabalmente cumplidos en la sentencia recurrida toda vez que la fundamentación de la sentencia es insuficiente cuando no permite sostener la decisión con solidez y firmeza porque no fue debidamente desarrollada en sus distintos componentes; por lo que, resulta inconsistente. Es contradictoria cuando en la fundamentación probatoria intelectiva y la fundamentación jurídica, no existe correlación entre los distintos objetos y aspectos de la fundamentación o se realiza una exposición de motivos y razones que se contraponen. En el caso de autos, como se dijo anteriormente la sentencia recurrida simplemente se limita a realizar un resumen de lo fundamentado por las partes, sin realizar una fundamentación, descriptiva e intelectiva para concluir con la sentencia absolutoria, en ese sentido la prueba aportada no ha sido considerada en su integridad para una valoración de todas y cada una de las pruebas aportadas a juicio oral tanto de cargo como de descargo (...) Asimismo (...) en la sentencia apelada simplemente se limitan a dictar sentencia absolutoria a favor del indicado imputado por el delito previsto en el art. 308 bis con la agravante del art. 310 núm. 2), 3) y 4) del Código Penal, sin mencionar si se absuelve o condena al imputado por el delito acusado previsto en el art. 312, aspecto que en virtud de lo establecido por los art. 167 y 169 núm. 3) constituye defecto absoluto que no puede ser convalidado o subsanado.".
Del contenido del precedente, se evidencia que la decisión de anular la Sentencia apelada y de disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, se fundó en la falta de fundamentación descriptiva e intelectiva en el fallo y accesoriamente en la falta de pronunciamiento sea de condena o absolución respecto a un delito acusado.
III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
III.2.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada