Auto Supremo AS/0085/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2013-RRC

Fecha: 28-Mar-2013

la imposición de una pena mayor, el Ad quem, en principio identificó en forma clara

En esta orientación, incluso posibilitando la aplicación del referido principio por el Tribunal de alzada, el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007 señaló: "Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si la sentencia aporta los elementos de prueba necesarios para que a partir de un nuevo análisis se pueda determinar que la conducta constituye delito dentro de la familia de los delitos que se analizan y que han sido acusados previa verificación de que para dictar nueva resolución no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal Ad-quem, en aplicación del principio 'iura novit curia' y observando la celeridad procesal, en aplicación del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, dictará sentencia directamente", criterio que fuera considerado por esta Sala en el Auto Supremo 337/2012-RRC de 21 de diciembre, al establecer: "De la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el mismo contiene la debida fundamentación respecto a cada uno de los motivos planteados por los recurrentes; en esa labor, con relación a la modificación del tipo penal y

la imposición de una pena mayor, el Ad quem, en principio identificó en forma clara y precisa el error en el que incurrió el A quo en la aplicación de la ley sustantiva, para luego en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 413 del CPP, reparar directamente la errónea aplicación de la ley sustantiva, adecuar los hechos probados en juicio e identificados en Sentencia al delito de Violación en estado grave de perturbación de la conciencia y finalmente fundamentar el quantum de la pena; a este efecto, el Tribunal de alzada limitó su actuar al correspondiente control del sistema de valoración de la prueba y se pronunció de manera expresa, absolviendo fundadamente los motivos del recurso de apelación restringida..."