la imposición de una pena mayor, el Ad quem, en principio identificó en forma clara
En esta orientación, incluso posibilitando la aplicación del referido principio por el Tribunal de alzada, el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007 señaló: "Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si la sentencia aporta los elementos de prueba necesarios para que a partir de un nuevo análisis se pueda determinar que la conducta constituye delito dentro de la familia de los delitos que se analizan y que han sido acusados previa verificación de que para dictar nueva resolución no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal Ad-quem, en aplicación del principio 'iura novit curia' y observando la celeridad procesal, en aplicación del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, dictará sentencia directamente", criterio que fuera considerado por esta Sala en el Auto Supremo 337/2012-RRC de 21 de diciembre, al establecer: "De la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el mismo contiene la debida fundamentación respecto a cada uno de los motivos planteados por los recurrentes; en esa labor, con relación a la modificación del tipo penal y
la imposición de una pena mayor, el Ad quem, en principio identificó en forma clara y precisa el error en el que incurrió el A quo en la aplicación de la ley sustantiva, para luego en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 413 del CPP, reparar directamente la errónea aplicación de la ley sustantiva, adecuar los hechos probados en juicio e identificados en Sentencia al delito de Violación en estado grave de perturbación de la conciencia y finalmente fundamentar el quantum de la pena; a este efecto, el Tribunal de alzada limitó su actuar al correspondiente control del sistema de valoración de la prueba y se pronunció de manera expresa, absolviendo fundadamente los motivos del recurso de apelación restringida..."
la imposición de una pena mayor, el Ad quem, en principio identificó en forma clara y precisa el error en el que incurrió el A quo en la aplicación de la ley sustantiva, para luego en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 413 del CPP, reparar directamente la errónea aplicación de la ley sustantiva, adecuar los hechos probados en juicio e identificados en Sentencia al delito de Violación en estado grave de perturbación de la conciencia y finalmente fundamentar el quantum de la pena; a este efecto, el Tribunal de alzada limitó su actuar al correspondiente control del sistema de valoración de la prueba y se pronunció de manera expresa, absolviendo fundadamente los motivos del recurso de apelación restringida..."
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2013, que cursa de fs
- En mérito a la acusación pública (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan José Siancas Acosta, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación (640 a 643) y del Auto Supremo 044/2013-RA de
- El recurrente denuncia en el título: "FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE
- Además, afirma que en la Sentencia que le declara culpable, también se presentó esta incoherencia,
- El recurrente solicita la admisión del recurso, se deje sin efecto el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 044/2013-RA de 25 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- años de edad, haya sufrido una penetración vaginal, total o parcial, del pene de un
- ii) Sin embargo, conforme a la prueba aportada, el Tribunal llega a la certeza que
- iii) La menor víctima posee secuelas psicológicas y según la prueba pericial se encontraba abandonada
- iv) Si bien el acusado pretendió refutar el hecho señalando que no cometió el delito
- v) Es cierto que los elementos constitutivos del tipo penal previsto por el art
- II.2. De la apelación restringida
- Juan José Siancas Acosta, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Denuncia también, que la Sentencia incumple el requisito previsto por el art
- Por otro lado, señala que la Sentencia ingresa en el defecto previsto por el art
- De la misma manera, refiere que existe contradicción de la sentencia en su parte dispositiva
- Denuncia por último, inobservancia a las reglas de congruencia entre la Sentencia y la acusación,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Sobre la duda razonable que generan las contradicciones entre el informe psicológico y las declaraciones
- En cuanto a que la Sentencia apelada se basa en hechos inexistentes o no acreditados
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró
- Notificadas las partes con el Auto de Vista, el imputado planteó recurso de casación (fs
- III.2.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- debido proceso, se encuentra la debida fundamentación de toda resolución judicial, que debe ser observada
- Este razonamiento fue asumido por ésta Sala y se encuentra plasmado en el Auto Supremo
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
- III.2.2. Los principios de congruencia y iura novit curia
- los actos procesales anteriores a la sentencia, tales como imputación formal, aplicación de medidas cautelares,
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- la imposición de una pena mayor, el Ad quem, en principio identificó en forma clara
- En consecuencia, será posible adecuar una conducta al delito de Abuso Deshonesto, cuando provisionalmente estaba
- III.2.3. Principio de congruencia y su connotación en la parte dispositiva de la Sentencia
- Este entendimiento fue expresado en el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011,
- En tal sentido, no puede considerarse como defecto de la Sentencia o que haya contradicción
- En el caso de autos, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no se
- Ahora bien, de la revisión minuciosa del Auto de Vista dictado por la Sala Penal
- Respecto a la denuncia de contradicción en la sentencia entre su parte dispositiva con la
- Por los motivos expuestos, se concluye que las denuncias formuladas por el recurrente no son
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
