Así, en el caso se evidencia que la parte demandada - ahora también recurrente a
En el caso de autos, se observa que la empresa recurrente en su recurso de casación en la forma reclamó la vulneración de los artículos 236 del Código de Procedimiento Civil y 17. III de la Ley Nº 025, acusando que el Auto de Vista fue omisivo e incongruente, con relación al agravio formulado en su recurso de apelación de fs. 825-827 de obrados, en el que refirió cronológicamente a las distintas relaciones laborales que concurrieron con la actora desde el año 1975 al 2009, resolución que se limitó a expresar que la Juez de Sentencia resolvió su reclamo y concluyó su fallo sin mayor fundamentación.
Así, en el caso se evidencia que la parte demandada - ahora también recurrente a fs. 825-827, llevó como agravios ante el Tribunal ad quem varios ítems de los cuales no todos fueron debidamente absueltos con la debida fundamentación por el citado Tribunal, entre ellos el agravio referido a las relaciones jurídicas existentes desde el año 1975 a 1979 según contratos cursantes en obrados a fs. 183 (06.01.1975) y fs. 80 (15.09/1976); la relación comercial del 2002 según contrato de consignación de naturaleza comercial (fs. 189-191) así como la extinción de la misma por renuncia (fs. 84); relación laboral del año 2005 (fs. 85) en el que se demostró la extinción laboral con el finiquito de fs. 90 de 29 de agosto de 2005; y por último la relación comercial del año 2005-2009 según las literales de fs. 74-79, 69-72 y 95-98
Así, en el caso se evidencia que la parte demandada - ahora también recurrente a fs. 825-827, llevó como agravios ante el Tribunal ad quem varios ítems de los cuales no todos fueron debidamente absueltos con la debida fundamentación por el citado Tribunal, entre ellos el agravio referido a las relaciones jurídicas existentes desde el año 1975 a 1979 según contratos cursantes en obrados a fs. 183 (06.01.1975) y fs. 80 (15.09/1976); la relación comercial del 2002 según contrato de consignación de naturaleza comercial (fs. 189-191) así como la extinción de la misma por renuncia (fs. 84); relación laboral del año 2005 (fs. 85) en el que se demostró la extinción laboral con el finiquito de fs. 90 de 29 de agosto de 2005; y por último la relación comercial del año 2005-2009 según las literales de fs. 74-79, 69-72 y 95-98
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Asimismo reclamó que el Auto de Vista recurrido al concluir que la relación laboral con
- En el fondo
- Por otro lado reclamó que las disposiciones del D
- Asimismo reclamó que se vulneraron las disposiciones contenidas en los artículos 1290, 6, 9 y
- Finalmente refirió que se vulneraron sus derechos y se quebranto el ordenamiento jurídico al establecerse
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia considerar inicialmente la casación en la forma dictando
- CONSIDERANDO II: Previamente a considerar el recurso, corresponde señalar que en ejercicio de lo dispuesto
- Así, en el caso se evidencia que la parte demandada - ahora también recurrente a
- Haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto
- De otro lado sobre la fundamentación, la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en
- Es importante enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer
- Es en ese entendido, el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, señala: "
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no observó las previsiones contenidas en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- Sin multa por ser excusable
- Asimismo, por Secretaría de Cámara se de cumplimiento con lo dispuesto por el parágrafo IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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