Auto Supremo AS/0087/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2013

Fecha: 13-Mar-2013

Así, en el caso se evidencia que la parte demandada - ahora también recurrente a

En el caso de autos, se observa que la empresa recurrente en su recurso de casación en la forma reclamó la vulneración de los artículos 236 del Código de Procedimiento Civil y 17. III de la Ley Nº 025, acusando que el Auto de Vista fue omisivo e incongruente, con relación al agravio formulado en su recurso de apelación de fs. 825-827 de obrados, en el que refirió cronológicamente a las distintas relaciones laborales que concurrieron con la actora desde el año 1975 al 2009, resolución que se limitó a expresar que la Juez de Sentencia resolvió su reclamo y concluyó su fallo sin mayor fundamentación.
Así, en el caso se evidencia que la parte demandada - ahora también recurrente a fs. 825-827, llevó como agravios ante el Tribunal ad quem varios ítems de los cuales no todos fueron debidamente absueltos con la debida fundamentación por el citado Tribunal, entre ellos el agravio referido a las relaciones jurídicas existentes desde el año 1975 a 1979 según contratos cursantes en obrados a fs. 183 (06.01.1975) y fs. 80 (15.09/1976); la relación comercial del 2002 según contrato de consignación de naturaleza comercial (fs. 189-191) así como la extinción de la misma por renuncia (fs. 84); relación laboral del año 2005 (fs. 85) en el que se demostró la extinción laboral con el finiquito de fs. 90 de 29 de agosto de 2005; y por último la relación comercial del año 2005-2009 según las literales de fs. 74-79, 69-72 y 95-98