Asimismo reclamó que se vulneraron las disposiciones contenidas en los artículos 1290, 6, 9 y
Asimismo reclamó que se vulneraron las disposiciones contenidas en los artículos 1290, 6, 9 y 448 del Código de Comercio, que los juzgadores a título de primacía de la realidad ignoraron que los contratos comerciales de consignación están admitidos y establecen la concurrencia de remuneración por comisión equivalente a salario que por su naturaleza de trabajo es por cuenta propia, en los que además no pueden ser considerados como un mecanismo de subordinación, además la emisión de facturas demuestran la existencia de un acto de comercio y no de relaciones laborales; en ese entendido los contratos comerciales que se suscribieron en el presente caso, entre dos empresas mercantiles, es una forma contractual de proteger una consignación en una relación comercial, y no una forma de evadir derechos sociales
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- De otro lado sobre la fundamentación, la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en
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- Es en ese entendido, el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, señala: "
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no observó las previsiones contenidas en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- Sin multa por ser excusable
- Asimismo, por Secretaría de Cámara se de cumplimiento con lo dispuesto por el parágrafo IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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