Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1038-1041, interpuesto Mario Edgar Salinas Gamarra en representación de Manufactura Boliviana S.A., en el que fundamentó en el siguiente orden:
En la Forma:
Al amparo del artículo 254. 4) y 6) del Código de Procedimiento Civil, acusó la pérdida de competencia, porque conforme disponen los artículos 204. III y 235 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal ad quem debió dictar resolución en el plazo de treinta días siguientes al sorteo, que en el caso el expediente fue sorteado en fecha 2 de abril de 2012, el Auto de Vista se pronunció en fecha 11 de abril del mismo año, con dicha resolución recién se le notificó en fecha 1º de noviembre de 2012, es decir cerca de seis meses posteriores, hecho que evidencia la pérdida de competencia de los componentes de la sala al no haberse aplicado el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, por ello amparado en el artículo 254. 6) acusa la vulneración del artículo 204. III, 209 y 235 del mismo cuerpo legal
En la Forma:
Al amparo del artículo 254. 4) y 6) del Código de Procedimiento Civil, acusó la pérdida de competencia, porque conforme disponen los artículos 204. III y 235 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal ad quem debió dictar resolución en el plazo de treinta días siguientes al sorteo, que en el caso el expediente fue sorteado en fecha 2 de abril de 2012, el Auto de Vista se pronunció en fecha 11 de abril del mismo año, con dicha resolución recién se le notificó en fecha 1º de noviembre de 2012, es decir cerca de seis meses posteriores, hecho que evidencia la pérdida de competencia de los componentes de la sala al no haberse aplicado el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, por ello amparado en el artículo 254. 6) acusa la vulneración del artículo 204. III, 209 y 235 del mismo cuerpo legal
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
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- En el fondo
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- Así, en el caso se evidencia que la parte demandada - ahora también recurrente a
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- Es en ese entendido, el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, señala: "
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- Sin multa por ser excusable
- Asimismo, por Secretaría de Cámara se de cumplimiento con lo dispuesto por el parágrafo IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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