En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no observó las previsiones contenidas en
En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no observó las previsiones contenidas en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 192. 2) del mismo cuerpo legal y 202 del Código Procesal del Trabajo normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, cuya inobservancia importa la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, e impide que se abra la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para resolver el fondo del recurso planteado
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Asimismo reclamó que el Auto de Vista recurrido al concluir que la relación laboral con
- En el fondo
- Por otro lado reclamó que las disposiciones del D
- Asimismo reclamó que se vulneraron las disposiciones contenidas en los artículos 1290, 6, 9 y
- Finalmente refirió que se vulneraron sus derechos y se quebranto el ordenamiento jurídico al establecerse
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia considerar inicialmente la casación en la forma dictando
- CONSIDERANDO II: Previamente a considerar el recurso, corresponde señalar que en ejercicio de lo dispuesto
- Así, en el caso se evidencia que la parte demandada - ahora también recurrente a
- Haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto
- De otro lado sobre la fundamentación, la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en
- Es importante enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer
- Es en ese entendido, el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, señala: "
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no observó las previsiones contenidas en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- Sin multa por ser excusable
- Asimismo, por Secretaría de Cámara se de cumplimiento con lo dispuesto por el parágrafo IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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