VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 87
Sucre, 13/03/2013
Expediente: 431/2012-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1038-1041, interpuesto por Mario Edgar Salinas Gamarra, en representación de Manufactura Boliviana S.A. (MANACO), contra el Auto de Vista Nº 039/2012 de fecha 11 de abril (fs. 1030-1032), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales instaurado por Carmen Inés Barrientos Ameller de Burgoa contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 1044-1046; el Auto que concedió el recurso de fs. 1047; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 20 de octubre de 2009, cursante a fs. 810-813, declarando probada en parte la demanda de fs. 4-8, en lo que respecta al pago de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo por la gestión 2008 (doble por incumplimiento), 3 duodécimas por la gestión 2009, vacaciones por una gestión y 2 duodécimas, primas de la gestión 2008, asimismo declaró probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la empresa demandada, y dispuso que la empresa demandada mediante su representante legal Guillermo Alfredo Michaels Bringas pague a favor de la actora el monto de Bs. 607.938,60.- (Seiscientos siete mil novecientos treinta y ocho 60/100 bolivianos)
En grado de apelación planteada por la empresa demandada (fs. 825-827), mediante Auto de Vista Nº 39/2012 (fs. 1030-1032), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba confirmó la Sentencia apelada con costas
Auto Supremo Nº 87
Sucre, 13/03/2013
Expediente: 431/2012-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1038-1041, interpuesto por Mario Edgar Salinas Gamarra, en representación de Manufactura Boliviana S.A. (MANACO), contra el Auto de Vista Nº 039/2012 de fecha 11 de abril (fs. 1030-1032), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales instaurado por Carmen Inés Barrientos Ameller de Burgoa contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 1044-1046; el Auto que concedió el recurso de fs. 1047; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 20 de octubre de 2009, cursante a fs. 810-813, declarando probada en parte la demanda de fs. 4-8, en lo que respecta al pago de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo por la gestión 2008 (doble por incumplimiento), 3 duodécimas por la gestión 2009, vacaciones por una gestión y 2 duodécimas, primas de la gestión 2008, asimismo declaró probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la empresa demandada, y dispuso que la empresa demandada mediante su representante legal Guillermo Alfredo Michaels Bringas pague a favor de la actora el monto de Bs. 607.938,60.- (Seiscientos siete mil novecientos treinta y ocho 60/100 bolivianos)
En grado de apelación planteada por la empresa demandada (fs. 825-827), mediante Auto de Vista Nº 39/2012 (fs. 1030-1032), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba confirmó la Sentencia apelada con costas
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Asimismo reclamó que el Auto de Vista recurrido al concluir que la relación laboral con
- En el fondo
- Por otro lado reclamó que las disposiciones del D
- Asimismo reclamó que se vulneraron las disposiciones contenidas en los artículos 1290, 6, 9 y
- Finalmente refirió que se vulneraron sus derechos y se quebranto el ordenamiento jurídico al establecerse
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia considerar inicialmente la casación en la forma dictando
- CONSIDERANDO II: Previamente a considerar el recurso, corresponde señalar que en ejercicio de lo dispuesto
- Así, en el caso se evidencia que la parte demandada - ahora también recurrente a
- Haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto
- De otro lado sobre la fundamentación, la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en
- Es importante enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer
- Es en ese entendido, el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, señala: "
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no observó las previsiones contenidas en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- Sin multa por ser excusable
- Asimismo, por Secretaría de Cámara se de cumplimiento con lo dispuesto por el parágrafo IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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