Haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad
Haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad quem no se pronunció con la debida fundamentación sobre todos los agravios expuestos, ya que refiriéndose a los mismos argumentos de la Sentencia señaló: ".......éste Tribunal comparte la decisión asumida por la Jueza en sentencia, al advertir independientemente la forma de contrato, cuando en una relación concurren las características de una relación laboral, ésta se encuentra en el ámbito de aplicación de la LGT y goza de todos los derechos reconocidos en ella según prevén los Arts. 1 y 2 del D.S. 23570 de 26.07/1993. En consecuencia, no resulta cierto, que en la Sentencia no se hubiese valorado la multiplicidad de relaciones jurídicas como erradamente señala el apelante, cumpliendo con lo dispuesto por el Art. 202 del CPT. ...", no señala de forma precisa y específica cuáles fueron los extremos que le permitieron llegar a dicha conclusión, obviando cumplir con la debida motivación requerida de forma inexcusable en su Resolución, limitándose a adherirse a la decisión asumida por la a quo
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Asimismo reclamó que el Auto de Vista recurrido al concluir que la relación laboral con
- En el fondo
- Por otro lado reclamó que las disposiciones del D
- Asimismo reclamó que se vulneraron las disposiciones contenidas en los artículos 1290, 6, 9 y
- Finalmente refirió que se vulneraron sus derechos y se quebranto el ordenamiento jurídico al establecerse
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia considerar inicialmente la casación en la forma dictando
- CONSIDERANDO II: Previamente a considerar el recurso, corresponde señalar que en ejercicio de lo dispuesto
- Así, en el caso se evidencia que la parte demandada - ahora también recurrente a
- Haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto
- De otro lado sobre la fundamentación, la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en
- Es importante enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer
- Es en ese entendido, el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, señala: "
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no observó las previsiones contenidas en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- Sin multa por ser excusable
- Asimismo, por Secretaría de Cámara se de cumplimiento con lo dispuesto por el parágrafo IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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