Auto Supremo AS/0087/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2013

Fecha: 13-Mar-2013

La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto

Respecto a que el Auto de Vista fue omisivo e incongruente, es necesario referirse a la facultad de valoración de la prueba prevista en la SC 0871/2010 de 10 de agosto, que refiere lo siguiente: "... en lo relativo a la conducta omisiva de la autoridad jurisdiccional o administrativa en lo referente a su facultad de valoración probatoria debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho de motivación de toda resolución jurisdiccional o administrativa, ya que tal como se señaló, entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra la descripción individualizada de todos los medios de prueba aportados por las partes procesales , la valoración de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios, la asignación valor probatorio específico y la determinación del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado, en consecuencia , queda claro que la omisión valorativa de prueba, vulnera de manera directa el derecho de motivación como elemento configurativo del debido proceso."
La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume